DECRETO 124/98

           

LA PLATA, 23 de ENERO de 1998.

 

VISTO lo establecido por el artículo 124 de la Constitu­ción de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado texto constitucional dispone que en ausencia del señor Gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el señor Vicegobernador,  

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase la atención del Despacho de los asuntos de competencia del Poder Ejecutivo al señor Vi­cegobernador, a partir del día 25 de enero del corriente año y mientras dure la ausencia de su titular.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el se­ñor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.