LEY 6985
Aumento de pensiones graciables a las señoras Honoria Angélica Lenzi de Maciel y Juana Duport de Costa.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Auméntase, a partir de la promulgación de la presente, a la suma de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000m/n), cada una de las pensiones graciables que, por la Ley 5911, gozan las señoras Honoria Angélica Lenzi de Maciel y Juana Duport de Costa.
ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo anterior el Instituto de Previsión de la Provincia tendrá a su cargo el pago del beneficio adjudicado.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.