LEY  6031

 

NOTA: Ver Ley 8148, ref: transfiere definitivamente fracción de tierra.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Derógase el decreto-ley número 1440, de fecha 5 de febrero de 1958, ratificado por ley 5857.

 

ARTICULO 2.- Fdacúltase al Poder Ejecutivo para conceder con carácter precario y a título gratuito con destino a actividades sociales, culturales y deportivas al “Club Universitario” de la ciudad de La Plata, por el término de 15 años, la fracción de tierra fiscal ubicada en Gonnet, partido de La Plata, compuesta de una superficie de 14 hectáreas, 63 áreas y 76 centiáreas, 4.900 centímetros cuadrados, individualizada catastralmente como Circunscripción VI, parcela 1.119 b, con las dimensiones y linderos que informa el plano aprobado por la Dirección de Geodesia con fecha 7 de marzo de 1958, bajo característica 55-73-58, con las mejoras existentes.

El Poder Ejecutivo procederá por el ministerio respectivo a efectuar la entrega de posesión del inmueble citado, bajo inventario.

 

ARTICULO 3.- Al término de la concesión o en caso de rescisión de la misma, el Fisco de la Provincia indemnizará al “Club Universitario” por las mejoras que haya realizado, al valor actualizado en el momento de la desposesión.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.