LEY 5879
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar al Frigorífico Regional de Bolívar hasta la suma de un millón cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y seis pesos con veintidós centavos moneda nacional ($ 1.473.746,22 m/n), con destino a cubrir el déficit de explotación producido en el ejercicio de 1957, con la condición de su oportuno reintegro.
ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para el cumplimiento del artículo 1° se tomarán de Rentas Generales, con imputación a esta ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.