LEY 5667

 

Construcción de un edificio para la sede social de la Asociación Bancaria de Bahía Blanca. Modificación de la Ley 5063.

 

NOTA: Ver Ley 5851.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 5063 por los siguientes:

 

“Artículo 4º.- El importe íntegro del préstamo referido se aplicará específicamente y como condición de esta Ley a la construcción de un edificio para la sede social de la Asociación Bancaria, en la ciudad de Bahía Blanca”.

 

“Artículo 5.- El terreno necesario para emplazar el edifico podrá ser adquirido por compra directa o solicitarse al Poder Ejecutivo su expropiación. Para este último caso se lo declara de utilidad pública y el Poder Ejecutivo convendrá con la Asociación Bancaria las modalidades de la operación y procederá a expropiar utilizando los recursos del artículo 2º”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.