DEROGADA POR LEY 7483

 

LEY 7041

 

Modificación del artículo 7º de la Ley 6991.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 7º de la Ley 6991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- El Instituto funcionará en el inmueble propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en el Partido de En­senada, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 164 e, y cuyas medidas linderas son: al N.E. 159,44 metros lindando con la Parcela 164 d; al N.O. 552,13 metros, lindando con la avenida Vergara (antes Colón); al S.E. 562,45 metros lindando con la Parcela 164 f, y parte calle pública por medio, con la Parcela 164 b; al S.O. 132,51 metros lindando con la calle 126; el Oeste, forma una ochava curva con proyecciones de 27 metros sobre calle 126 y 10,05 metros sobre avenida Vergara”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.