LEY 5566

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Las cuestiones que se planteen, con motivo de la aplicación de la Ley Nacional Nº 12.637 serán sustanciadas por ante los Tribunales del Trabajo de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley número 5178.

 

ARTÍCULO 2.- Los expedientes que se encuentren en trámite, seguirán sustanciándose con la intervención de los Tribunales del Trabajo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Nº 25.153 del año 1943 y según las jurisdicciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 5178.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.