LEY 5566
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Las cuestiones que se planteen, con motivo de la
aplicación de
ARTÍCULO 2.- Los expedientes que se encuentren en trámite, seguirán sustanciándose con la intervención de los Tribunales del Trabajo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Nº 25.153 del año 1943 y según las jurisdicciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 5178.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.