LEY 6893
Expropiación fracción de tierra en Berazategui para reservas forestales y fomento de la agricultura.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción inmueble de 4.347,35 m.2 de superficie, del Partido de Berazategui, con las siguientes dimensiones: frente Norte 40,09 metros; Sudoeste 40,02 metros; en su costado Oeste 109,89 metros; y en su costado Este 107,56 metros; linda al Norte con el camino Buenos Aires - La Plata; al Sudoeste calle sin nombre; al Este lote 33 y al Oeste lote 35, Guía de Contribuyentes Nº 81.952, nomenclatura catastral: Circunscripción VI, Sección F, Fracción IX, Parcela 4, inscripción en el Registro de la Propiedad Folio 2.845/945, del Partido de Berazategui, con destino a reservas forestales y fomento de la agricultura, propiedad de los señores Aquiles Vicente Mario Orlando y Alfredo Lázaro Mario Cichero, o quien oportunamente acredite ser titular del dominio.
ARTÍCULO 2.- La inversión que demande la presente Ley será atendida con cargo a Rentas Generales y con imputación a este acto, facultándose al Ministerio de Economía y Hacienda a crear el crédito necesario.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.