LEY 6794
Préstamo a la Municipalidad de Saladillo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Municipalidad de Saladillo, previa observancia por parte de la misma de las condiciones establecidas en los artículos 46 a 50 inclusive de la Ley Orgánica de las Municipalidades, un préstamo de hasta la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos moneda nacional ($ 4.800.000m/n), el que será destinado para el cumplimiento de la sentencia recaída en el juicio que le siguiera la Compañía de Electricidad del Sud Argentino.
ARTÍCULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer las condiciones de amortización del préstamo, el que deberá ser cancelado en un plazo no superior a diez años, y la fijación del correspondiente interés que no podrá ser superior al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento.
ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de funcionamiento vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.