LEY 6794

 

Préstamo a la Municipalidad de Saladillo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Munici­palidad de Saladillo, previa observancia por parte de la misma de las condiciones establecidas en los artículos 46 a 50 inclusive de la Ley Orgánica de las Municipalidades, un préstamo de hasta la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos moneda na­cional ($ 4.800.000m/n), el que será destinado para el cumplimiento de la sentencia recaída en el juicio que le siguiera la Compañía de Electricidad del Sud Argentino.

 

ARTÍCULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer las condiciones de amortización del préstamo, el que deberá ser can­celado en un plazo no superior a diez años, y la fijación del co­rrespondiente interés que no podrá ser superior al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de funcionamiento vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.