LEY 6738

 

Préstamo a la Municipalidad de Ensenada.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase un préstamo a favor de la Municipalidad de Ensenada hasta la suma de cuatro millones de pesos moneda na­cional ($ 4.000.000m/n), que será destinado para atender necesidades imprescindibles de su administración, incluso el pago de remunera­ciones de su personal, devengadas hasta el 31 de diciembre de 1963.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para convenir las condiciones de amortización del préstamo, que se cancelará en un plazo de diez (10) años y estará exento de intereses compensatorios.

 

ARTÍCULO 3.- La suma que demandará el cumplimiento de la presente Ley se tomará con cargo a Rentas Generales y con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.