LEY 7096

 

Modifícase el Código Fiscal (texto ordenado 1965).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Fiscal texto ordenado 1965, en la siguiente forma:

"Artículo 85.- Agrégase como tercer párrafo el siguiente texto:

"Podrá admitirse la extensión del plazo indicado en el párrafo­ anterior, cuando se justifique debidamente la imposibilidad de la traslación de dominio conforme las normas que fije la reglamen­tación".

"Artículo 264.- Sustitúyese este artículo por el siguiente texto:

"A los efectos de lo establecido en el artículo 79, cuando se hu­biere otorgado la posesión del inmueble antes del 1º de Julio de 1964 sin haberse operado el cambio de dominio, se admitirá la atri­bución fiscal del bien al transmitente o adquirente, según ésta se produzca en el segundo o primer semestre.

Si la traslación jurídica de la propiedad no se realiza antes del 1º de Julio de 1966, será exigible y estará a cargo del transmi­tente la obligación impositiva por todo el tiempo transcurrido.

Asimismo los inmuebles entregados en posesión hasta el 31 de Diciembre de 1965, podrán ser inscriptos, a esos efectos, en el régimen de la Ley 4564 y en el régimen de la Ley Nacional 14005, hasta el 30 de Junio de 1966".

 

ARTÍCULO 2.- Los pagos realizados en virtud de posesiones no inscrip­tas según los regimenes de las Leyes Provincial 4564 y Nacional 14005 o sin haberse operado el cambio de dominio, en los plazos que anteriormente establecían las Leyes aplicables, se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho de repetición.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.