LEY 7096
Modifícase el Código Fiscal (texto ordenado 1965).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Fiscal texto ordenado 1965, en la siguiente forma:
"Artículo 85.- Agrégase como tercer párrafo el siguiente texto:
"Podrá admitirse la extensión del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando se justifique debidamente la imposibilidad de la traslación de dominio conforme las normas que fije la reglamentación".
"Artículo 264.- Sustitúyese este artículo por el siguiente texto:
"A los efectos de lo establecido en el artículo 79, cuando se hubiere otorgado la posesión del inmueble antes del 1º de Julio de 1964 sin haberse operado el cambio de dominio, se admitirá la atribución fiscal del bien al transmitente o adquirente, según ésta se produzca en el segundo o primer semestre.
Si la traslación jurídica de la propiedad no se realiza antes del 1º de Julio de 1966, será exigible y estará a cargo del transmitente la obligación impositiva por todo el tiempo transcurrido.
Asimismo los inmuebles entregados en posesión hasta el 31 de Diciembre de 1965, podrán ser inscriptos, a esos efectos, en el régimen de la Ley 4564 y en el régimen de la Ley Nacional 14005, hasta el 30 de Junio de 1966".
ARTÍCULO 2.- Los pagos realizados en virtud de posesiones no inscriptas según los regimenes de las Leyes Provincial 4564 y Nacional 14005 o sin haberse operado el cambio de dominio, en los plazos que anteriormente establecían las Leyes aplicables, se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho de repetición.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.