LEY 7140

 

TEXTO ORIGINAL

(Sin las modificaciones introducidas por Ley 7280)

 

Declárase de utilidad pública, y sujeta a expropiación franja de tierra en el Partido de Junín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Ver ley 7280 que modificó el presente artículo)Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la franja de tierra necesaria, ubicada en el Partido de Junín, designada catastralmente como: circunscripción XII, parcela 1.602 a, inscripto su dominio al folio 767/47, Declaratoria de Herederos, con relación al fo­lio 533/925, a nombre de Frederking, Gustavo Adolfo Pedro, con destino a la apertura de un camino público, que partiendo del actual paso a nivel privado, ubicado a la altura del Km. 18.805 del ramal ferroviario, Saforcada - Santa Isabel, del Ferrocarril General San Martín, una este punto en la forma más directa posible con la ruta provincial pavimentada número 65.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez efectivizada la presente expropiación, autorízase al Gobierno de la Provincia, a transferir dicha franja de tierra a la Municipalidad de Junín, pasando a integrar la red vial jurisdic­ción de dicho partido.

 

ARTÍCULO 3.- La inversión que demande la presente Ley se imputará al Anexo XIII, crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.