LEY 6941
Remodelación del Parque, Vivero y Estación Forestal "Miguel Lillo", de Necochea.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000m/n), para la apertura y nivelamiento de las avenidas 2ª y 10ª, en una extensión de 10 kilómetros que circundan al Parque, Vivero y Estación Forestal "Miguel Lillo", de Necochea, perteneciente al Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.