DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 54

La Plata, 14 de enero de 2005.

VISTO: el Expediente 2305-0010/05 del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la política salarial que el Poder Ejecutivo ha instrumentado en el presente ejercicio se hace necesario determinar un nivel mínimo de ingresos para los agentes públicos, no comprendidos en convenciones colectivas de trabajo;

Que el nivel de ingresos referido precedentemente debe establecerse neto de descuentos previsionales y asistenciales y de asignaciones familiares,

Que el artículo 23 de la Ley 13.154, prorrogada para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a modificar las remuneraciones mensuales del personal,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


ARTICULO 1º - Establécese, que a partir del 1º de enero de 2005, el personal en actividad dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, excepto el Personal Docente, deberá percibir una remuneración mínima neta de los descuentos previsionales y asistenciales obligatorios correspondientes, de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) mensuales.

ARTICULO 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior, sólo será aplicable al personal en actividad con un régimen horario de 30 o más horas semanales de labor.

ARTICULO 3º: A los efectos de garantizar la remuneración mínima dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto, establécese un Adicional Remunerativo no Bonificable por un importe que, para cada agente, garantice la remuneración allí determinada,

ARTICULO 4º: Establécese que para determinar el adicional dispuesto en el artículo anterior se computarán todos los conceptos salariales, cualquiera sea el origen de cada uno de ellos, excepto la bonificación por ubicación y/o dificultad de acceso, la bonificación por guardería, los servicios extraordinarios (horas extras), las unidades retributivas por productividad y eficiencia y las asignaciones familiares.

ARTICULO 5º: Extiéndese el Adicional dispuesto en el artículo 3º del presente, al personal perteneciente a la Planta Temporaria y contratados por locación de servicios que en cada caso tengan un régimen igual o mayor a 30 horas semanales de labor, excepto el Personal de Sala y Escenario de la Ley 12.268 y sus modificatorias

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos.

SOLA
G.A.Otero