DECRETO 2339/04

 

La Plata, 28 de setiembre de 2004.

 

VISTO el expediente N° 2572-310/04, por intermedio del cual tramita la ratificación de los actos administrativos dictados en el marco de la Ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afectan a la producción rural; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las Resoluciones N° 75/04 N° 108/04 y N° 109/04, se han declarado y/o prorrogado los estados de Emergencia y/o Desastre Industrial, para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, como así también por sequía y/o sus secuelas, en distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires,


Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda del productor rural de conformidad con la legislación vigente, atento a la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento:


Que la persistente magnitud de los problemas dentro de los períodos previstos, hace necesario ratificar los alcances de los actos administrativos dictados oportunamente, en virtud de la Ley vigente en la materia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Ratifícanse las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios N° 75/04, N° 108/04 y N° 109/04, cuyos textos pasa a formar parte del presente, como anexos I, II y III.


ARTICULO 2°: La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2° de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las leyes 10.553 y 10.766.


ARTICULO 3°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios crediticios previstos en Artículo 10, apartado 1° de la Ley 10.390, modificada por su similar 10.466.

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.


ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

SOLA
R. Rivara

 

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución N° 75


La Plata, 26 de julio de 2004

 

VISTO el expediente Nº 2572-300/04 por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en el partido de Florentino Ameghino; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y Desastre Individual;


Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado favorablemente por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria;


Que de conformidad con la documentación presentada por la municipalidad y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual para las aludidas parcelas, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias;

Por ello

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE

 

Artículo 1º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en el partido de Florentino Ameghino, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos, figuran consignados en planillas que, como Anexo I (que consta de una foja) forma parte integrante de la presente, por el período 1-1-04 al 30-6-04.-


Artículo 2º: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10º, apartado 2º de la Ley 10.390 con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.-

 

Artículo 3º: Dar intervención al Banco de La Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Art. 10º, apartado 1º de la Ley 10.390 modificada por su similar número 10.466.-

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese al Municipio para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dése al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural.-

 

Indalecio M. Oroquieta

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

ANEXO I – FLORENTINO AMEGHINO

 

Apellido y Nombres

circ.

parcela

partida

Lahitte Santiago Oscar

v

92 b

2861

 

v

91

2859

Miguelez Valentin

v

170

2927

Scala Luis Jorge

v

353d

3198

Cortes Jorge y Manzi Ana

v

356x

3212

Grosso Alfredo julio

v

288 m

3043

Bellocq Lucio

v

239 d

3078

 

v

202 d

2995

 

v

202

2994

Bellocq Lucio

v

241 h

3093

 

v

239 r

3079

Ciancaglini Antonio S,

v

203

2998

 

v

241 c

3090

 

v

202 e

2996

Frene Miguel

v

171 c

2928

Provincia de Buenos Aires

 


MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESOLUCION N° 108


La Plata, 25 de agosto de 2004.

 

VISTO el expediente Nº 2572-304/04 por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración y/o prórroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en distintos Partidos de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y Desastre Individual;


Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico de esta Secretaría de Estado, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria;


Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar y/o prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual para los aludidos Partidos, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias;


Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por Inundación y/o sus secuelas, en los cuarteles V, VII, X y XI del Partido de GENERAL PINTO, y declarar el mismo estado de Emergencia y Desastre Individual para el resto del Partido, por el período 1-7-04 al 31-12-04.


ARTICULO 2º: Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en los cuarteles X, XI, XII, XIV y XV del Partido de LINCOLN, y declarar el mismo estado de Emergencia y Desastre Individual para el resto del Partido, por el período 1-7-04 al 31-12-04.


ARTICULO 3º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual, a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en el Partido de RIVADAVIA, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos, figuran consignados en planilla que, como Anexo I forma parte integrante de la presente, por el período 1-7-04 al 31-12-04.


ARTICULO 4º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual, a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en los Partidos de GENERAL VILLEGAS y NUEVE DE JULIO, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos, figuran consignados en planillas que, como Anexos II y III, forman parte integrante de la presente, por el período 1-7-04 al 31-12-04.


ARTICULO 5º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual, a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en los cuarteles IV, VIII, IX, XI y XIV, del Partido de HIPOLITO YRIGOYEN, por el período 1-7-04 al 31-12-04.


ARTICULO 6º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual, a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en el Partido de GENERAL PINTO, afectadas por inundación y/o sus secuelas, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos, figuran consignados en planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente, por el período 1-1-04 al 30-6-04. La confección de este listado de parcelas afectadas, ha sido oportunamente autorizado mediante la Resolución 4/04.


ARTICULO 7º: Establecer el día 30 de Setiembre de 2004, como vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas por parte de los productores afectados.


ARTICULO 8º: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10º, apartado 2º de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.


ARTICULO 9º: Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Art. 10º, apartado 1º de la Ley 10.390, modificada por su similar número 10.466.


ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.


Indalecio M. Oroquieta

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

 

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución N° 109


La Plata, 25 de agosto de 2004

 

VISTO el expediente Nº 2572-305/04 por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia Individual, para las parcelas rurales afectadas por sequía y/o sus secuelas, en el partido de Benito Juárez; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que, si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia Agropecuaria, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia Individual;


Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado favorablemente por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria;


Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede prorrogar el estado de Emergencia Individual para el citado Partido, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias;


Por ello,


EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Declarar el estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía y/o sus secuelas en el Partido de BENITO JUAREZ, por el período 1-8-04 al 31-12-04.


ARTICULO 2º: Establecer el 30-9-04 como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los productores afectados.


ARTICULO 3º: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Art. 10º, apartado 2º de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.


ARTICULO 4º: Dar intervención al Banco de La Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Art. 10º, apartado 1º de la Ley 10.390 modificada por su similar número 10.466.


ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese al Municipio para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

 

Indalecio M. Oroquieta

Ministro de Asuntos Agrarios