DEROGADO POR DECRETO 2254/06
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 2206
La Plata, 16 de Septiembre de 2004
VISTO el Decreto 1438/04, modificatorio del régimen de códigos de descuentos no obligatorios; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 754/00 y sus
modificatorios establecen el marco regulatorio del régimen de códigos de
descuento no obligatorios.
Que el Instituto de Previsión Social comparte la operatoria adoptada por el
citado decreto.
Que asimismo, es imprescindible modificar dicho régimen, teniendo en cuenta las
características propias del Instituto de Previsión Social y de su universo de
beneficiarios.
Que atento a las características especiales mencionadas precedentemente,
resulta de imposible cumplimiento la recepción y administración de la
documentación exigida en el Decreto modificatorio antes mencionado.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Establécese para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, un régimen diferencial dentro del marco regulatorio de los Códigos de Descuentos no obligatorios, establecido por el Decreto 754/00 y sus modificatorios.
ARTICULO 2.- Entiéndese por descuentos no obligatorios a la totalidad de los realizados a los beneficiarios, excluidos aquellos efectuados en virtud de obligatoriedad emanada de ley.
ARTICULO 3.- El Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires podrá suscribir con la autoridad correspondientes de las entidades enumeradas en el artículo 57 inciso d) de la ley 9650/80, el convenio marco que por el presente se aprueba y que como Anexo I, forma parte Integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4.- En concepto de compensación por la utilización del servicio de descuento de haberes, la entidad abonará al Instituto de Previsión Social el uno por ciento de la totalidad de las sumas retenidas mensualmente, importe que ingresará mensualmente a la cuenta que ese Organismo determine. Exceptúase de dicho cobro a la Dirección de Servicios Sociales y a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense y al Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5.- Fíjase en el 20 por ciento
de la remuneración neta, el porcentaje máximo de afectación de los haberes de
los beneficiarios por descuentos voluntarios.
Cuando las retenciones deriven del pago en cuotas fijas por créditos que se
otorguen por compra de medicamentos, la cuota no podrá exceder el 5% de dicha
remuneración, la que se aplicará en forma independiente de la afectación
determinada en el párrafo que antecede.
A ese efecto, entiéndese por remuneración neta toda retribución que perciba el
beneficiario por cualquier concepto, excluyendo asignaciones familiares y
deduciendo del importe los descuentos previsionales, asistenciales de ley e
impositivos.
Se exceptúa de este limite las cuotas por préstamos del Banco de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 6.- Las entidades adherentes al convenio marco deberán requerir:
1. Consentimiento por escrito del agente.
2. Constancia de disponibilidad de pago.
3. Facturas conformadas o documentación que acredite el gasto realizado por el
beneficiario.
ARTICULO 7.- Determínase que las entidades deberán requerir a la oficina correspondiente la constancia de disponibilidad de pago, la que tendrá una validez de 40 días contados a partir de la fecha de expedición y en la que constará el monto que el beneficiario esta autorizado a comprometer.
ARTICULO 8.- Las entidades deberán requerir y conservar en su poder el consentimiento por escrito del beneficiario para la realización del descuento, separadamente de la solicitud de afiliación. El Instituto de Previsión Social tendrá facultades de auditar la documentación antes detallada y o cualquier otra documentación referente a la constitución de la entidad, la que deberá ser actualizada por la misma entregando copia certificada de toda modificación en su estructura, estatutos, representación u objeto ante la oficina respectiva del Instituto de Previsión Social.
ARTICULO 9.- La carencia por parte de la entidad de documentación respaldatoria del descuento solicitado o el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente decreto, autorizara al Instituto de Previsión Social a rescindir el convenio firmado en forma automática y sin notificación previa.
ARTICULO 10.- Deróguese el artículo tercero del decreto 1438/04.
ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
El Presidente del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, con domicilio en la calle 47 Nº 530 de la ciudad de La Plata, por una
parte, y por la otra el señor ......................................... en su
carácter de ..............................................., con domicilio en
la calle ........................................., de la ciudad de La Plata,
acuerdan en celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
descontará de los haberes de los beneficiarios, por medio de hasta .........
códigos, los montos que la
......................................................... mensualmente
establezca, no pudiendo superar el veinte por ciento (20 %) del haber liquido
mensual del beneficiario. Los montos a descontar deben ser comunicados al
citado INSTITUTO, Departamento de Computación, 8º piso del domicilio
constituido, antes del tercer día de cada mes. La falta de comunicación en
término, implicará la no retención a la cual el instituto se comprometió, sin
que ello devenga en incumplimiento de lo convenido. Tampoco se considerará
incumplimiento la falta de retención por la traba de un embargo ordenado por
juez competente, o la afectación de una deuda del beneficiario con el Instituto
de Previsión Social.
SEGUNDA: La ....................................... deberá abonar al INSTITUTO
el uno por ciento (1 %) de la totalidad de las sumas retenidas, suma esta que
ingresara a la cuenta del Instituto de Previsión Social Nº 1289/2 del Banco de
la Provincia de Buenos Aires.
TERCERA: La entidad suscriptora del presente convenio acompaña en este acto la
siguiente documentación: Copia certificada de reconocimiento y autorización
para funcionar expedida por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y
Mutuales. Copia certificada de reconocimiento y autorización para funcionar
expedida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y organismos
competentes. Copia certificada del Estatuto y Autoridades de la Entidad.
Autorización formal y expresa de los beneficiarios para efectuar los
descuentos.
CUARTA: El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, podrá
exigir la presentación de cualquier otra documentación para acreditar la
personería de la Institución, constancia que acredite su domicilio en la
provincia como así también la documentación que otorgue validez jurídica a la
realización del descuento. Asimismo el Instituto queda facultado para auditar e
inspeccionar en la Entidad suscriptora del presente, la existencia y la validez
de la documentación referida a las retenciones.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de un año contado a partir de
la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado por periodos iguales a voluntad
de las partes, debiendo la Entidad suscriptora presentar en cada renovación, la
totalidad de la documentación mencionada en las cláusulas tercera y cuarta.
SEXTA: El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires podrá
rescindir el presente convenio, cuando se vulnere alguna de las disposiciones
del régimen de código de descuentos instituidos por el Decreto Nº 754/00 y sus
modificatorios o cuando a juicio del Instituto no resultare conveniente
continuar con el sistema.
SÉPTIMA: A todos los efectos legales del presente, las partes se someten a la
Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de LA PLATA, renunciando
expresamente a todo otro fuero que pudiera corresponder, constituyendo
domicilio especial en los indicados en el encabezamiento del presente Convenio,
donde resultarán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se practiquen.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de LA PLATA a los ______ días del mes de_______________
de 2004.-