DECRETO 251/04

 

LA PLATA, 16 de febrero de 2004.-

 

VISTO el expediente número 2335-20376/86 y su Alcance número 1, por el cual se tramita la prescripción adquisitiva a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del bien inmueble ubicado en ex -zona de vías del Ferrocarril Provincial Belgrano (en desuso), jurisdicción del Partido de AZUL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la fracción de tierra identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 160 c., pertenece a una fracción de campo que fuera ocupada por el ex Ferrocarril 8elgrano - Línea Azul -. Miñana;

 

Que el mencionado bien estaría comprendido entre los inmuebles que el Estado Provincial debe compensar al Estado Nacional, en virtud del Convenio celebrado con fecha 26 de agosto de 1993 entre el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que fuera ratificado por Ley Provincial nº 11547, transferencia del Ramal Avellaneda - La Plata;

 

Que a fojas 83, la Unidad Ejecutara del Programa Ferroviario Provincial, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (hoy dependiente del Ministerio de Economía), manifiesta que el ramal del ex - Ferrocarril Provincial Belgrano Línea Azul - Miñana, comenzó a funcionar aproximadamente entre los años 1920/25;

 

Que la fracción tratada ha sido pacíficamente detentada por más de setenta y cinco (75) años por la Empresa Ferrocarriles Argentinos;

 

Que conforme con lo expuesto, estarían reunidas en el presente caso los recaudas previstos por el artículo 4015 del Código Civil y Ley Nacional 21477, que sustentaría la prescripción adquisitiva a favor de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a tal fin se confeccionó el plano de mensura aprobado con característica 6-112-99 cuya copia obra a fojas 78;

 

Que el origen del dominio del bien que se pretende prescribir, surge a nombre de Héctor Courreges;

 

Que en consecuencia, resulta procedente declarar operada la prescripción adquisitiva a favor de la Provincia de Buenos Aires de la fracción de tierra señalada, en los términos del artículo 4015 del Código Civil y Ley 21477, modificada por su similar 24320;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase operada la prescripción adquisitiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4015 del Código Civil y Ley Nacional 21477, modificada por su similar 24320 a favor de la PROVINCJA DE BUENOS AIRES, de la fracción de tierra ubicada en jurisdicción del Partido de AZUL, identificada catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 160 c., compuesta de una superficie de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (18.314,97 m2,), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano obrante a fojas 78, aprobado con característica 6-112-99.


 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO a extender la pertinente escritura declarativa de dominio de la referida tierra, para su ulterior inscripción en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

 

ARTÍCULO 3º.- Copia autenticada del presente decreto deberá ser remitida a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y  de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a sus efectos.