DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 156

 

La Plata, 30 de diciembre de 2003.

 

VISTO: El Expediente Nº 2300-4981/03, por el que tramita la aprobación del Modelo de Acuerdo Reglamentario del Convenio Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, Ley 12.421, celebrado el 4 de septiembre de 2000, las Leyes 12.421, 12.721, 12.726, 12.786, 12.790, 12.973, los Decretos 3.795/2000, 1.303/2001, 471/2002, y la Resolución del Ministerio de Economía 144/2001 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 12.421 ha creado un Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, el cual está destinado a coadyuvar al segmento en su reinserción al circuito productivo.

 

Que dicha ley ha sido reglamentada por el Decreto 3.795 del 29 de noviembre de 2000, el que a su vez aprueba el Convenio Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, Ley 12.421, celebrado el 4 de septiembre de 2000, entre el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires:

 

Que el Convenio citado resultó modificado por un Acuerdo Ampliatorio celebrado el día 5 de marzo de 2001 y aprobado por Decreto 1303/2001 y un Convenio Leyes 12.421 - 12.721 celebrado el 17, de diciembre de 2001 y aprobado por Decreto 471/2002.

 

Que el Apartado 4) del artículo 6º Decreto 3.795/2000 y la Cláusula Novena del Convenio del 4 de septiembre de 2000 prevén, de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley 12.421, los casos en los que procede la expulsión de los beneficiarios del Programa y, por ende, el rescate anticipado de los Bonos por parte de la Provincia;

 

Que la Ley 12.973 dispone la conversión de las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal denominadas en Dólares u otra moneda extranjera a razón de un peso con cuarenta centavos por cada dólar otra moneda extranjera, y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), pero excluye de esa conversión a los bonos Ley 12.421, que tendrán el mismo procedimiento de conversión que las obligaciones que garantizan;

 

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el procedimiento a partir del cual el Banco informará periódicamente a la Provincia las expulsiones producidas en el marco del Programa y, en función de lo dispuesto por la norma de pesificación de deudas antes citada, la metodología de cálculo del valor de los consecuentes rescates anticipados, y la forma de pago de los mismos:

 

Que por otra parte, en virtud de la difícil situación económico - financiera que la Provincia viene atravesando desde el año 2001 conllevó a la existencia de atrasos en los pagos adeudados al Banco en concepto de rescates de Bonos que se produjeron como consecuencia de exclusiones producidas entre el 31 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2003, deviniendo necesario entonces determinar el monto y la forma en que se regularizará dicha deuda;

 

Que, por último, atento que el Banco ha transmitido o transmitirá créditos correspondientes a prestatarios excluidos del Programa al fideicomiso creado por la Ley 12.726, y sus modificatorias, resulta pertinente establecer el tratamiento a darse a los mismos con relación a los demás montos adeudados por la Provincia al Banco;

 

Que el artículo 8º de la Ley 12421 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a celebrar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires los acuerdos que demande la reglamentación e implementación del Programa creado por dicha ley;

 

Que el presente se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;

 

Que, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Modelo de “Acuerdo Reglamentario del Convenio Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud”, a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo, forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía a suscribir el Convenio que hace referencia el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a que diere lugar lo dispuesto en el Art. precedente.

 

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5º: Registrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía, a sus efectos.

 

SOLA
G. A. Otero

 

ANEXO

 

MODELO DE ACUERDO REGLAMENTARIO DEL CONVENIO PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y EFECTORES DE SALUD, LEY 12.421

 

El presente acuerdo se celebra en la ciudad de La Plata, a los .............. días del mes de ........................ del año dos mil tres.

ENTRE:
(i) La Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 8 entre 45 y 46 PB, Oficina 14, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina, representada en este acto por el Señor Ministro de Economía Lic. Gerardo Adrián Otero, en ejercicio de la autorización otorgada por el Art. 2º del Decreto ...../03 (en adelante la “Provincia”);

(ii) El Banco de la provincia de Buenos Aires, con domicilio en San Martín Nº 137, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representado en este acto por el señor Presidente de su Directorio, Cr. Ricardo A. Gutiérrez en función de la Resolución Nº .................. del Directorio del Banco de fecha ..../.../03 (en adelante, el “Banco” y en conjunto con la Provincia, las”Partes”);

CONSIDERANDO:

1. Que las Partes han suscripto el Convenio del 4 de setiembre de 2000, -ratificado por el Decreto 3.795/00- a través del cual se implementó, en el marco del Art. 8º de la Ley 12.421, el Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud (en adelante “El Programa”);

2. Que el Apartado 4) del Art. 6º del citado Decreto y la Cláusula Novena del Convenio del 4 de setiembre de 2000 prevén, de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley 12.421, los casos en los que procede la expulsión de los beneficiarios del Programa y, por ende, el rescate anticipado por parte de la Provincia de los Bonos Ley 12.421 (en adelante, los “Bonos”);

3. Que la Ley 12.973 dispuso que a los Bonos les cabe el mismo procedimiento de conversión que a las obligaciones que garantiza;

4. Que resulta conveniente determinar el procedimiento a partir del cual el Banco informará periódicamente a la Provincia de las expulsiones producidas en el marco del Programa y en función de lo dispuesto por la norma de pesificación de deudas antes citada, la metodología de cálculo del valor de los consecuentes rescates anticipados.

5. Que la difícil situación económico-financiera que la Provincia viene atravesando desde el año 2001 conllevó a la existencia de atrasos en los pagos adeudados al Banco en concepto de rescates de Bonos que se produjeron como consecuencia de exclusiones producidas entre el 31 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2003, deviniendo necesario entonces determinar el monto y la forma en que se regularizará dicha deuda;
6. Que el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Resarcimiento de Costos Operativos del 28 de diciembre de 2001, celebrado por las Partes con fecha ........ en el marco de lo dispuesto por el Decreto .........../03, estableció en forma general la compensación de toda obligación de la Provincia para con el Banco originada en el rescate de los Bonos, con las acreencias de la Provincia para con el Banco derivadas del Convenio de Fideicomiso Financiero aprobado por el Decreto 3.171/02;

Que por último, atento que el Banco ha transmitido o transmitirá créditos correspondientes a prestatarios excluidos del Programa al fideicomiso creado por la Ley 12.726 y sus modificatorias, resulta pertinente establecer el tratamiento a darse a los mismos con relación a los demás montos adeudados por la Provincia al Banco;

Por lo expuesto, las Partes convienen celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Toda vez que se produzca una causal de expulsión del Programa, conforme lo establecido en el apartado 4) del Art. 6º del Decreto 3.795/00 y la Cláusula Novena del Convenio del 4 de setiembre de 2000 -ratificado por el Decreto 3.795/00-, el Banco la deberá informar a la Provincia, solicitando el pertinente rescate anticipado de los Bonos e indicando la fecha de exclusión del beneficiario, la cual deberá coincidir con la fecha del rescate anticipado. También a esa misma fecha el Banco actualizará el valor de los Bonos y lo imputará contra la deuda del prestatario a esa fecha, una vez percibidos los fondos por parte de la Provincia.

SEGUNDA: La información y las consecuentes solicitudes deberán ser remitidas por el Banco simultáneamente a la Tesorería General de la Provincia y al Ministerio de Economía de la Provincia dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre y deberán contener los listados impresos -firmados en todas sus páginas- y en soporte magnético, identificando el número de lote de clientes y la fecha del pedido, detallando para cada cliente integrante del lote por el que se solicita la exclusión, los siguientes datos mínimos:


1. Nombre o razón social

2. Nº de CUIT/CUIL

3. MIVH: Monto de integración a valores históricos

4. Fecha de integración

5. Causal de exclusión

6. Fecha de rescate

7. Cantidad de días entre fechas de emisión y de rescate

8. Factor de capitalización

9. MIA: Monto de integración actualizado a la fecha de rescate por el factor de actualización del 13 % anual dispuesto en la normativa aplicable a los Bonos.

10. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) vigente a la fecha de rescate

11. Valor del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en $

12. MIAJ: Monto de integración actualizado, ajustado por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) correspondiente a la fecha de rescate.

El monto por el que se solicitará el rescate anticipado del lote remitido, surgirá de sumar los MIAJ de cada cliente.

A los fines del cómputo de los plazos establecidos en el presente Acuerdo, se tomará en cuenta la fecha de recepción de las solicitudes por el Ministerio de Economía.

TERCERA: Dentro de los 10 (diez) días hábiles de la recepción de cada solicitud de rescate anticipado, la provincia podrá observarla, impugnarla y/o pedir aclaraciones a la misma por nota a la Unidad de Recuperación y Ejecución de Créditos del Banco, indicando el número de lote en cuestión y el o los beneficiarios integrantes del lote respecto de los cuales se realiza la observación. Las observaciones se considerarán notificadas en la fecha de recepción por el Banco de la nota emitida por la Provincia..

El Banco evacuará las observaciones efectuadas por la Provincia en un plazo de 7 (siete) días hábiles desde la notificación de las mismas y, si dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes de notificadas a la Provincia ésta no realizare nuevas observaciones, la solicitud se entenderá conformada.

De no efectuar la Provincia observación alguna dentro de los plazos estipulados en la presente cláusula, se entenderá conformado el pedido de rescate por la Provincia. Sin embargo, si la Provincia realizará observaciones respecto de alguno o algunos de los clientes integrantes del lote, se entenderá conformada la solicitud de rescate respecto de los restantes clientes.

CUARTA: Una vez conformada las solicitudes de rescate anticipado, en cualquiera de las formas previstas en la Cláusula anterior, el Banco quedará habilitado a compensar sus créditos en la forma establecida en la Cláusula Segunda del Acuerdo Modificatorio del Convenio de Resarcimiento de Costos Operativos del 28 de diciembre de 2001.

QUINTA: La Provincia reconoce adeudar al Banco, en concepto de rescate anticipado de Bonos como consecuencia de las exclusiones de beneficiarios del Programa producidas entre el 31 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2003 inclusive, los importes que se detallan en el Anexo del presente desde la fecha que en el mismo se establece.

Asimismo el Banco reconoce a favor de la Provincia las retenciones y demás conceptos que se detallan en el mismo Anexo, también desde la fecha que en cada caso se indica.

La Provincia reconoce al Banco, por los períodos que van desde la fecha de recepción de cada solicitud por rescates anticipados más 45 días corridos, hasta la fecha de cancelación de las deudas reconocidas por la Provincia en el primer párrafo de la presente cláusula, un interés anual del 13 %.

Sobre el componente de ajuste por CER de los montos de rescate, la Provincia no reconocerá el interés aludido por períodos anteriores al 30/11/02.

Idéntico tratamiento otorgará el Banco a los conceptos a que se refiere el segundo párrafo de la presente, reconociendo intereses a favor de la Provincia por los períodos que van desde la fecha en la que el Banco tuvo a su disposición cada importe y la fecha en que la Provincia efectúe la cancelación de las deudas pendientes.

Los importes netos adeudados por la Provincia en función de esta Clásula serán compensados en la forma establecida en la Cláusula Segunda del Acuerdo

Modificatorio del Convenio de Resarcimiento de Costos Operativos del 28 de diciembre de 2001, de acuerdo al detalle del Anexo.

SEXTA: La cancelación de los importes pendientes de pago por parte de la Provincia en concepto de rescate anticipado de Bonos correspondientes a beneficiarios excluidos del Programa que hubieran sido transmitidos, o sean transmitidos en el futuro, al fideicomiso creado por la ley 12.726 y sus modificatorias, será resuelta entre la Provincia y el Comité de Administración de dicho fideicomiso, sin intervención alguna del Banco, ni responsabilidad de éste en lo atinente al pago de dichas exclusiones por parte de la Provincia al mencionado Comité. Dichos créditos no quedan comprendidos dentro del alcance del presente Acuerdo y la enumeración que de los mismos se hace en el Anexo al presente es al solo efecto informativo. Cualquier modificación a los mismos se regularizará a través de liquidaciones de exclusión que serán elaboradas por el Banco en la forma establecida en la Cláusula Primera del presente.

SEPTIMA: Las partes ratifican en un todo las cláusulas integrantes del Convenio del 4 de setiembre de 2000 -ratificado por el Decreto 3.795/00- el que rige íntegramente salvo lo que el presente Acuerdo modifique.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por las Partes.

OCTAVA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, en los cuales se tendrán por válidas y vinculantes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpretaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre ello.

En prueba de conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los ...... días del mes de ............................ de 2003.