DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 2.055

La Plata, 21 de octubre de 2003.

VISTO: El Expediente Nº 2.709-34/00, acumulados sus Cuerpos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, por intermedio del cual la Municipalidad de Lanús y la Cámara de Empresarios del Parque Industrial Lanús Este, solicitan la creación del Parque Industrial Mixto CEPILE, con arreglo a los términos del Decreto Ley 10.119/83; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley indicado en el exordio del presente, y su reglamentación aprobada por Decreto 3.487/91, se establece el régimen de creación y funcionamiento de Parques Industriales;

Que la presente iniciativa sigue las pautas generales que para este tipo de agrupamientos industriales, sustenta el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que los antecedentes obrantes en autos satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4º y 6º del Decreto 3.487/91;

Que las obras básicas de ejecución obligatoria, exigidas en el artículo 6º del Decreto Ley 10.119/83, han sido construidas con anterioridad ;

Que el área objeto de la presente gestión, consiste en un sector con parcelamiento preexistente con múltiples propietarios, la mayoría de los cuales prestó expresa conformidad;

Que habiéndose procedido a la apertura del Registro de Oposición, con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme lo normado por el artículo 4º, inc. 11) del citado Decreto 3.487/91, no se han formulado objeciones para la concreción del reconocimiento del Parque Industrial tratado, ni respecto del Reglamento de Funcionamiento del mismo;

Que de acuerdo al artículo 4º, inc. 10) del Decreto 3.487/91, se ha redactado el Reglamento de Funcionamiento que se agrega como Anexo I, el que pasa a formar parte integrante del presente.

Que el área que abarca el agrupamiento industrial tratado, está compuesto por todas las parcelas cuyas respectivas Nomenclaturas Catastrales son las siguientes: Circunscripción II, Sección G, Fracción I; Circunscripción II, Sección C, Fracción II, III, VII, XI y XII; Circunscripción II, Sección C, Manzanas 94, 95, 96, 97, 119, 120, 121, 122, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 157, 158, 159, 160 y 161;

Que tratándose el presente de un emprendimiento con base a un asentamiento industrial preexistente, corresponde la aprobación del mismo, en consideración a su tamaño, acceso único, banda forestal perimetral y demás condiciones y características de diseño, por la vía de excepción normada en el artículo 7º del decreto 3.487/91;

Que a fojas 1719 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 1720 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 1721 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Créase el Parque Industrial Mixto CEPILE, por la vía de excepción prevista en el artículo 7º del Decreto 3.487/91.

Artículo 2º: A los efectos de su individualización y de la aplicación de las Leyes de Promoción vigentes, se determinan como pertenecientes al agrupamiento industrial creado en el artículo 1º, todas las parcelas cuyas respectivas Nomenclaturas Catastrales son las siguientes: Circunscripción II, Sección G, Fracción I; Circunscripción II, Sección C, Fracciones II, III, VII, XI, XII; Circunscripción II, Sección C, Manzanas 94, 95, 96, 97, 119, 120, 121, 122, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 157, 158, 159, 160 y 161.

Artículo 3º: Apruébase el Reglamento de Administración y Funcionamiento que, como Anexo I, pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA
R. Magnanini

ANEXO I

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION
Y FUNCIONAMIENTO

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º: Establécese para la Administración y Funcionamiento del Parque Industrial Cámara de Empresarios del Parque Industrial Lanús Este (CEPILE) el presente Reglamento, a cuyo cumplimiento quedan obligados en forma irrenunciable, todos los propietarios, arrendatarios, y/o usuarios de los predios por cualquier título y la Cámara Empresaria, promotora del agrupamiento industrial.

OBJETIVOS

Artículo 2º: Serán objetivos del Parque Industrial:
a) Propender a la radicación industrial dentro del mismo.
b) Evitar, mediante condiciones iniciales en la venta de las parcelas, la especulación improductiva de los bienes transferibles.
c) Radicar industrias compatibles con el entorno regional.
d) Evitar conflictos con los usos de la tierra circundante, adoptando las disposiciones necesarias para establecer un marco de entendimiento.
e) Solucionar los problemas de interés común de las industrias establecidas.
f) Incorporar las obras comunes que demande la innovación tecnológica o contribuyan al mejoramiento de la infraestructura para las empresas radicadas o que se radiquen en el predio.
g) Gestionar ante las autoridades provinciales o entidades privadas, toda clase de asuntos comprendidos en el concepto de defensa y beneficio de los intereses generales de los integrantes.
h) Preservar la especialización funcional del agrupamiento, impidiendo la implementación de usos no industriales o a fines en el área.
j) Controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas radicadas en el Parque Industrial en lo referente a ejecución de obras e instalaciones para su funcionamiento y su mantenimiento.
k) Participar de eventos locales provinciales, nacionales o internacionales que difundan la actividad o la importancia de los Parques Industriales.

CARACTER DE LOS BIENES Y SERVICIOS

Artículo 3º: El Parque Industrial está integrado por las parcelas que se encuentran determinadas en el Decreto al que como anexo se agrega el presente y del cual forma parte.

Artículo 4º: Son parcelas de propiedad de la Municipalidad de Lanús, las que no se hubieren vendido y las que se reserven para aplicarlas a los fines de promoción industrial o usos compatibles con los objetivos del Parque o para mantener las politicas de la Municipalidad para el desarrollo del Parque o futuras ampliaciones.

Las parcelas serán vendidas bajo las condiciones estipuladas en el presente reglamento.

Artículo 5º: Son parcelas de propiedad privada, las que integran el Parque Industrial, deslindadas catastralmente, con las medidas que figuren en el respectivo plano de mensura y subdivisión aprobado por la Dirección de Geodesia e incorporado al expediente de creación del mismo, cuya titularidad no detente la Municipalidad de Lanús ni estén destinadas a servicios comunes. Lo serán igualmente las unificaciones y subdivisiones que se efectúen en el futuro sobre las fracciones originales transferidas o que se transfieran a particulares. Toda modificación parcelaria, deberá contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Parques Industriales.

Artículo 6º: Son bienes y servicios de propiedad privada, tales como desagües industriales, estacionamiento, iluminaciones complementarias, y otras instalaciones, aquellos que hayan sido construidos e implementados por uno o más propietarios de parcelas del Parque Industrial, dentro de ellas, para satisfacer demandas específicas, quedando en consecuencia su uso y mantenimiento reservado a ellos exclusivamente.
Los propietarios de los bienes y servicios especificados en este artículo, podrán autorizar el uso de los mismos a otros propietarios de parcelas del Parque Industrial, a través de arrendamiento, comodato, concesión o cualquier otro vínculo contractual.

Artículo 7º: Son bienes y servicios de propiedad de la Municipalidad de Lanús, las parcelas destinadas a calles interiores del complejo industrial, las parcelas reservadas para el cumplimiento de fines públicos y las que se destinen a la instalación y funcionamiento de servicios comunes que desarrollen funciones complementarias, afines o compatibles con los objetivos del Parque Industrial, cuyo mantenimiento, correrá por cuenta de la comuna, sin perjuicio de la utilización y/o explotación a cargo de la Administración del Parque Industrial.

Requerirán la previa autorización de la Municipalidad de Lanús, la prestación de servicios contratodos a terceros que se ejecuten en bienes de su propiedad.

Las redes de servicios públicos prestados por empresas privadas, pertenecerán a las prestadoras en los términos que establezcan los respectivos contratos de concesión y demás normas aplicables.

Artículo 8º: Son bienes y servicios de uso común los señalados en el artículo 6º del Decreto Ley 10.119/83 y sus instalaciones, más los que se extiendan fuera de sus límites en cumplimiento del citado artículo, tales como los conductos de efluentes industriales hasta el cuerpo receptor.

Revestirán también el carácter de comunes los que se constituyan por la decisión voluntaria de los propietarios de las parcelas que integran el Parque Industrial.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 9º: Cada propietario o arrendatario ejercerá plenos derechos sobre la o las parcelas que ocupe legalmente y sobre sus bienes y servicios privados, de acuerdo a lo que dispongan las normas en vigencia sean éstas nacionales, provinciales o municipales, las condiciones impuestas en el momento de la compra, las restricciones al uso que le comprendan y el presente reglamento.

Artículo 10: La disposición o gravamen con derechos reales por parte de los propietarios sobre sus bienes, en ningún caso podrán afectar las áreas, parcelas, bienes y servicios e instalaciones de uso común o afectadas a fines públicos.

Quienes resulten nuevos titulares de las parcelas de dominio privado del Parque Industrial, cualquiera sea su forma de adquisición, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los transmitentes, cualesquiera sean las cláusulas convenidas o condiciones impuestas entre las partes que hubieren originado la transferencia del dominio. En todas las escrituras referidas a parcelas integrantes del agrupamiento industrial deberá hacerse constar el conocimiento y conformidad del presente reglamento por acreedores o adquirentes.

Artículo 11: Cada propietario deberá mantener a su exclusivo costo, la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, cuidando sus propias áreas parquizadas y la prolijidad exterior de los edificios e instalaciones. Deberá además mantener por su cuenta sus veredas, como asimismo solventar las cargas que devengan de bienes y servicios externos a su propiedad.

Los propietarios de terrenos baldíos deberán eféctuar su correspondiente mantenimiento, pudiendo la Administración de Parque, efectuarlo con cargo a su propietario, siéndole aplicable en el caso lo establecido en el artículo 18.

Artículo 12: Cada propietario se obliga a efectuar, de inmediato, en su establecimiento las reparaciones cuya omisión pudiera representar daños o inconvenientes a las áreas, bienes y servicios comunes del Parque Industrial, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de esta obligación.

Cualquier reforma o ampliación que pudiera afectar partes de uso común deberá someterse a la aprobación de la Administración, y contar previo a la ejecución de obras con autorización de la Municipalidad de Lanús y la Autoridad de

Aplicación en materia de Parques Industriales. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común en una parcela, el propietario permitirá el ingreso de las personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos.

Artículo 13: Los propietarios estarán obligados a contribuir a las siguientes cargas comunes.

a) Los gastos de funcionamiento, reparación y conservación de las áreas, bienes y servicios de uso común.
b) Los gastos de vigilancia externa, seguros y otros que de común acuerdo dispongan los propietarios.
c) Los gastos de Administración.

Artículo 14: En caso que el propietario incurra en mora respecto del pago de las cargas comunes establecidas en el artículo 14 de este Reglamento, se aplicará un interés igual a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento del atraso, para las operaciones de descuento a (30) treinta días, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su efectivo pago.

Artículo 15: El incumplimiento por parte de los propietarios, al pago en término de las cuotas partes destinadas correspondientes darán lugar a la reclamación judicial de lo adeudado en los términos del artículo 523 del CPCC, previa intimación fehaciente al obligado por (3) tres días a los fines de la constitución en mora.

Artículo 16: Los propietarios están obligados a contribuir a la ejecución de obras comunes y otros gastos de tal carácter que decida la Administración del Parque, siempre en la proporción determinada por el artículo 24.

Artículo 17: Para la erogación de situaciones imprevistas se constituirá un fondo de reserva. Dicho fondo quedará conformado por una o más contribuciones, ajenas a la ordinaria, aportadas por cada propietario y que será fijada anualmente por la Asamblea de socios. de la Cámara de Empresarios del Parque Industrial Lanús Este.

En estos casos de urgencia o gravedad, dichas contribuciones podrán ser determinadas por la Comisión Directiva “ad reférendum” de su aprobación por la Asamblea.

TRANSFERENCIA DE PARCELAS

Artículo 18:El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lanús determinará los valores de venta de las parcelas de propiedad municipal que conforman el Parque Industrial, procurando evitar la enajenación prematura o especulativa de las parcelas.

Las ventas se realizarán bajo las siguientes condiciones:
a) Declaración del objetivo industrial del establecimiento a incorporar. Queda absolutamente prohibido el uso residencial.
b) Determinación de los plazos para el comienzo y terminación de las obras e instalaciones.
c) En los supuestos de reventa particular de las parcelas, sin haberse realizado previamente la totalidad de las obras civiles comprometidas, se requerirá la previa autorización de la Autoridad de Aplicación de Parques Industriales.

Artículo 19: Si el adquirente de una parcela no cumpliera con las condiciones que se fijaron para llevarse a cabo la venta se hará pasible de:

a) Multa de hasta cien (100) veces su cuota de mantenimiento por servicios comunes por cada mes de demora en el inicio de la actividad industrial prevista hasta un plazo máximo de seis (6) meses.
Vencido el plazo máximo establecido en el inciso anterior se podrán ejercer las acciones y derechos que correspondieran a efectos de revertir la propiedad de la parcela o área en favor de la Municipalidad de Lanús, en cuyo caso el particular sólo podrá reclamar la restitución de lo efectivamente abonado a cuenta de precio, sin intereses.

b) Actualización del precio de venta original, hasta diez (10) veces la suma convenida o pactada originariamente.

Si por razones de carácter económico, financiero o personal, el propietario desistiera de la ejecución de su proyecto, podrá retrotraer el dominio del bien adquirido a la Municipalidad, la que no abonará una suma mayor a la erogada por el adquirente hasta el momento de su desistimiento, deducidas las deudas y gastos que la retrocesión ocasione.
Artículo 20: En caso de venta y/o transferencia de establecimientos industriales privados, el propietario quedará obligado a:

a) Obtener la autorización previa de la Autoridad de Aplicación en materia de Parques Industriales para realizarla, cuando se modifique el destino industrial de la parcela, adjuntando información sobre el nombre o razón social del adquirente, domicilio legal y actividad industrial a desarrollar.

b) Poner en conocimiento del adquirente el presente reglamento, el que bajo ningún concepto podrá alegar desconocimiento de sus exigencias.

c) Transferir al adquirente la cuota parte de los fondos de reserva si los hubiera, y/o las deudas por equipamiento que recayeran sobre la propiedad.

d) A partir de la fecha de firma de la escritura traslativa de dominio, en la cual deberá transcribirse el presente artículo, el nuevo propietario se constituirá de pleno derecho en miembro activo de la Cámara de Empresarios del Parque Industrial de Lanús Este.

Artículo 21: En caso de locación o arrendamiento total o parcial o cesión de uso de alguna parcela, su propietario deberá poner en conocimiento del locatario o arrendatario o cesionario de uso el presente reglamento, el que bajo ningún concepto podrá alegar desconocimiento d sus exigencias. En los casos que la locación o cesión implique un cambio a la explotación o rubro industrial deberá previamente requerirse autorización a la Autoridad de Aplicación de Parques Industriales.

ADMINISTRACION

Artículo 22: Los titulares de dominio de las parcelas del Parque Industrial, debidamente inscriptos en el Registro deb Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se constituyen en miembros irrenunciables de la Cámara de Empresarios del Parque Industrial Lanús Este y tendrán a su cargo la administración, prestación y explotación de servicios, conservación y funcionamiento del citado agrupamiento industrial de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 10.119/83, su Decreto Reglamentario 3.487/91 y toda otra norma vigente que resulte de aplicación.

Artículo 23: Cada propietario de parcela, excluida la Municipalidad de Lanús, tendrá participación en la administración y funcionamiento del Parque Industrial, según alguna de las tres categorías en que se dividirán las empresas radicadas en el agrupamiento. La Comisión Directiva establecerá la cuota parte con la que cada propietario participará de los gastos de mantenimiento, equipamiento y conservación.

Artículo 24: Los titulares de derechos emergentes de usufructo, antícresis, locación , comodato, o cualquier otro acto, contrato, derecho o convención que confiera posesión, tenencia, uso o goce sobre una unidad parcelaria o parte de ella, no tendrán voto en la Cámara de Empresarios del Parque Industrial Lanús Este, permaneciendo el nudo propietario en cuanto a las relaciones con la entidad en la plenitud de las responsabilidades y obligaciones para con ella, y en el ejercicio de todos los derechos, cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados con terceros. Excepcionalmente podrán los titulares de derechos de usufructo o antícresis integrar la Asamblea de Propietarios cuando así lo resuelva la Comisión Directiva y en tal caso el nudo propietario pese a no tener voz ni voto, será solidariamente responsable en el cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 25: La administración del agrupamiento industrial, estará a cargo de la Cámara de Empresarios del Parque Industrial Lanús Este, y se instrumentará mediante sus autoridades estatutarias.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26: El carácter de titular de dominio de cada predío del Parque Industrial o de ocupante de una parcela, cualquiera sea su condición legal, importa el conocimiento y aceptación del presente Reglamento, como así también la obligación de someter toda cuestión judicial o extrajudicial derivada de este instrumento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con exclusión de cualquier otra que pueda corresponder.
Artículo 27: Cualquier modificación al presente reglamento deberá sancionarse mediante Resolución del Ministerio de la Producción y notificarse a la Municipalidad de Lanús.