DECRETO 440/17 E
LA PLATA, 25 de Agosto de 2017.
Referencia: 2937-281/15 - Designación Martins y Ot.
VISTO el expediente N° 2937-281/15 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se solicita se designe a distintas personas para desempeñar funciones en diversos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dicho trámite se afectaron en algunos casos las vacantes producidas oportunamente y en otros las vacantes existentes en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;
Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;
Que en autos se informa que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, algunos postulantes deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano, la Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528, como Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el documento N° IF-201701558666-GDEBA-DSTAMSALGP – Planillas 1 a 10, que como Anexo Único forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, que a partir de la fecha de notificación del presente, aquellos profesionales que en cada caso se indique en el Anexo Único, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2.868/02.
ARTÍCULO 4º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: Anexo Único Actividad Específica: Anexo Único Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 -Fuente 1 -Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 Régimen Estatutario 09 -Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora