DECRETO 438/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA Viernes 25 de agosto de 2017.-

 

 

 

 

 

Referencia: Expediente N° 2319-56822/13

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2319-56822/13 y Agregado Alcance I,II,III,IV y V, el Decreto Nº 16/17 E y las Resoluciones N° 1.893/16 y N° 674/17 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante Resolución Nº 910/14 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, se dejó sin efecto la Resolución Nº 1.739/13 (artículo 1º), al mismo tiempo que se aprobó el contrato suscripto con la firma Boldt S.A. el día 30/05/2014 (artículo 2º), y se prorrogó a partir del 01/12/2013, los contratos aprobados por Decretos Nº 836/07 y Nº 2.400/02, hasta el día 01/12/2014 o hasta la entrada en vigencia del nuevo contrato con el proveedor que resulte adjudicado en el proceso licitatorio, lo que ocurra primero; Que dicho acto administrativo fue ratificado mediante Decreto Nº 784/14, de fecha 30 de septiembre de 2014;

 

 

 

 

 

Que mediante Resolución Nº 1.893/16 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, se prorrogaron a partir del 30/05/2016, los contratos  aprobados por Decretos Nº 836/07 y Nº 2.400/02, hasta el 31 de marzo de 2017 o momento de la entrada en vigencia del nuevo contrato con el/los proveedores que resulten adjudicatarios en el proceso licitatorio correspondiente de resultar anterior a dicha fecha;

 

 

 

 

 

Que dicho acto administrativo fue ratificado mediante Decreto Nº 16E/2017, de fecha 30 de marzo de 2017;

 

 

 

 

 

Que mediante expediente Nº 2319-24461/16, tramita la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones para la contratación de un servicio integral que permite un correcto funcionamiento en la totalidad de los Casinos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los Casinos de Sierra de la Ventana, Hotel Sasso y Casino de Tigre;

 

 

 

 

 

Que atento a las vistas cursadas por los organismos de contralor y la complejidad del objeto de la contratación, dichas actuaciones se encuentran en trámite;

 

 

 

 

 

Que ante el acaecimiento de su vencimiento, resulta necesario asegurar la continuidad de la prestación de los servicios, los intereses de la Administración Pública y las fuentes laborales en juego;

 

 

 

 

 

Que en virtud de ello, y habiendo vencido los plazos de la contratación, y siendo imprescindible contar con el servicio prestado por la firma proveedora, atento que lo contrario implicaría un desmedro de las arcas fiscales, ya que de suspenderse el servicio, impactaría negativamente en la recaudación de la explotación de los Casinos, y por tal, se verían afectadas las políticas de acción social, salud, seguridad, entre otros que benefician a diferentes sectores de la población, con lo cual, se incumpliría con la manda del artículo 37 de la Carta Magna Provincial;

 

 

 

 

 

Que, asimismo resulta necesario no solamente asegurar los intereses de la administración pública, sino garantizar las fuentes laborales en juego, por lo que resulta conveniente proceder a prorrogar desde su vencimiento, los términos de la presente contratación hasta tanto se materialice la licitación pertinente;

 

 

 

 

 

Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno no teniendo objeciones que formular, considerando que puede continuarse con la firma del Decreto propiciado;

 

 

 

 

 

Que en el mismo sentido dictaminó, la Contaduría General de la Provincia en la intervención pertinente;

 

 

 

 

 

Que habiendo tomado vista el Fiscal de Estado de los proyectos propiciados, luego de hacer una reseña de la contratación de marras e insistir con la necesidad de formular una convocatoria al mercado a los efectos de brindar trasparencia al vínculo contractual -la cual tramita por expediente N° 2319-24461/16-, manifestó “…que en la medida que se informe si se mantiene deuda con la contratista, y el monto respectivo, y se motive de manera suficiente la necesidad de la prórroga propiciada, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician y aprueban la gestión, podrá continuarse con la misma tendiente al dictado de la Resolución del presidente de este Instituto y posteriormente el Decreto de la señora Gobernadora…”;

 

 

 

 

 

Que en virtud de ello, la Dirección Provincial de Administración y Finanzas a fs.. 319/320 informó la deuda con la Firma Boldt S.A., la cual al mes de abril de 2017 asciende a la suma de Pesos sesenta y tres millones quinientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres con 37/100 ($63.571.553,37);

 

 

 

 

 

Que en ese estado del trámite, el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos propicia el dictado del presente Decreto, entendiendo que se encuentran reunidas las condiciones a tal fin;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Ratificar la Resolución Nº 674/17 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, que prorroga a partir de la fecha del último vencimiento - 31/03/2017-, los términos de los contratos aprobados por Decretos Nº 836/07 y Nº 2.400/02 y prorrogados por Resoluciones Nº 1.765/12, Nº 910/14 –ratificada por Decreto Nº 784/14, Nº 2.488/14 –convalidada por Decreto Nº 901/16-, Nº 297/16 -ratificada por Decreto Nº 901/16-, y Resolución Nº 1.893/16, ratificada por Decreto Nº 16-E/2017, suscriptos entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la empresa Boldt S.A., hasta el 31 de diciembre de 2017 o momento de la entrada en vigencia del nuevo contrato con el/los proveedores que resulten adjudicados en el proceso licitatorio correspondiente, de resultar anterior a dicha fecha.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Instruir al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a extremar las medidas tendientes a concretar el proceso licitatorio pertinente, dando trámite urgente y preferencial al mismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                                          María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernadora

 

 

Gabinete de Ministros