DECRETO 615/01

 

LA PLATA, 19 de FEBRERO de 2001.

 

VISTO: El expediente 2.400-1.178 de 2000 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con el control y calidad de servicios que se efectúa a las prestaciones de electricidad provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de Buenos Aires por Ley 11.769 ha establecido en su artículo 65 inciso a) que el suministro de energía será un nivel mínimo de calidad, determinada en los contratos de concesión otorgados a los concesionarios de servicios públicos de electricidad.

 

Que el Decreto Reglamentario 1.208/97 en su Subanexo D, definió las normas de calidad de servicio público y los métodos de medición del mismo para cada etapa de ejecución del contrato de concesión, todo ello bajo la supervisión del Organismo de Control.

 

Que dicho control se ha establecido como de aplicación general a todas las distribuidoras del servicio eléctrico; sin embargo, existiendo distribuidoras municipales con una realidad distinta, esto es, por su tamaño, conformación de mercado, porcentaje de ruralidad, etc., la aplicación de dichos parámetros generales merecen un tratamiento diferente.

 

Que las condiciones mínimas de calidad de servicio se determinan a través de controles sobre la calidad del producto técnico suministrado, la calidad de servicio técnico prestado y la calidad del servicio comercial.

 

Que el apartamiento en los indicadores de calidad a los límites establecidos, devendrá en la aplicación de sanciones previstas en el punto 5 del Subanexo D del Decreto Reglamentario 1.208/97.

 

Que la existencia en el mercado eléctrico provincial de las referidas diferencias entre las distribuidoras municipales torna necesario distinguirlas.

 

Que la igualdad ante la Ley es un derecho constitucional que se ve respetado cuando se somete a una determinada conducta a pares entre sí, pero en el caso que nos ocupa, se vería conculcado si se hace extensiva la aplicación de sistemas de control a todas las distribuidoras sin tenerse presente las diferencias existentes entre ellas.

 

Que la aplicación de un sistema de control de calidad de servicio distinto, pero por ello, acorde a su distinta conformación, no vulnerará los derechos de los usuarios.

 

Que es posible alcanzar iguales objetivos en la obtención de la calidad de servicio prestado, obteniéndose una economía regulatoria y de control en las mencionadas distribuidoras.

 

Que la realidad señalada ha sido ya contemplada en la Resolución 399/00 emanada del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

Que es necesario establecer una metodología de mejor alcance y simplicidad operativa en cuanto al control de calidad, estableciéndose un mecanismo específico para las distribuidoras municipales de mercados inferiores de cinco mil usuarios.

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5 y 10), procede dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA


ARTICULO 1: Establécese que a partir del dictado del presente Decreto, las distribuidoras municipales de mercados inferiores a cinco mil (5000) usuarios y con índice de ruralidad relevante en su conformación, tendrán un régimen de control de la calidad de carácter específico.


ARTICULO 2: El control de la calidad de servicio técnico prestado, producto técnico suministrado y comercial, deberá basarse en auditorías in situ, periódicas, no inferiores a ciento ochenta (180) días que permitan evaluar la calidad del servicio público.


ARTICULO 3: El O.C.E.B.A. acordará con las distribuidoras municipales consideradas en el presente, el plan de auditoría, a través de la elaboración de manuales de acuerdo específicos, los que además deberán contener el régimen de multas que se compatibilice en el Subanexo D del Decreto 1.208/97.


ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Servicios Públicos) para su conocimiento y fines pertinentes.