DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.636
La Plata, 5 de julio de 2002.
VISTO: La Ley 10.579, y
CONSIDERANDO:
Que la retribución del personal docente de
Educación Especial se integra entre otros conceptos, por la bonificación por
función diferenciada.
Que el artículo 37 segundo párrafo del
Estatuto del Docente establece que la bonificación por función diferenciada se
abonará cuando a un mismo cargo o grado jerárquico correspondan funciones que
produzcan mayor desgaste psicofísico;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra
facultado para establecer los porcentajes y montos de las bonificaciones
establecidas -entre otros- por el artículo 37 de la Ley 10.579;
Que las características del ejercicio
docente en Educación Especial responden a la definición estatutaria.
Que el presente, se dicta en el marco de la
competencia otorgada por el art. 144 inc. 2) de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Determínase que los docentes
que prestan servicios en escuelas de Educación Especial, percibirán a partir
del 1° de abril de 2002 una bonificación por función diferenciada equivalente
al 20% del salario básico del cargo de preceptor, sin perjuicio de otras
bonificaciones que pudieren corresponder, y que continúen percibiendo en la
actualidad.
Artículo 2°.- El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministros Secretarios en el Departamento de Economía
y Gobierno.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése
al "Boletín Oficial" y pase a la Dirección General de Cultura y
Educación a sus demás efectos.