DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

                                                    DECRETO 1.636

 

 

 

 

                                                                            La Plata, 5 de julio de 2002.

VISTO: La Ley 10.579, y

CONSIDERANDO:

Que la retribución del personal docente de Educación Especial se integra entre otros conceptos, por la bonificación por función diferenciada.

Que el artículo 37 segundo párrafo del Estatuto del Docente establece que la bonificación por función diferenciada se abonará cuando a un mismo cargo o grado jerárquico correspondan funciones que produzcan mayor desgaste psicofísico;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer los porcentajes y montos de las bonificaciones establecidas -entre otros- por el artículo 37 de la Ley 10.579;


Que las características del ejercicio docente en Educación Especial responden a la definición estatutaria.

Que el presente, se dicta en el marco de la competencia otorgada por el art. 144 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

                    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                     DECRETA:



Artículo 1°.- Determínase que los docentes que prestan servicios en escuelas de Educación Especial, percibirán a partir del 1° de abril de 2002 una bonificación por función diferenciada equivalente al 20% del salario básico del cargo de preceptor, sin perjuicio de otras bonificaciones que pudieren corresponder, y que continúen percibiendo en la actualidad.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en el Departamento de Economía y Gobierno.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos.