DECRETO 2658/01


LA PLATA, 15 de NOVIEMBRE de 2001.


VISTO: Las Leyes Nacionales 24.254, 25.344, la Ley Provincial 12.727, modificada por su similar 12.774 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1154/01; y


CONSIDERANDO:


Que durante los días 17 y 18 de Noviembre de 2001 se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.


Que de conformidad con la Ley Nacional 24.254 se considera Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda, quedando vedada la realización de diversas actividades mercantiles, de recreación y deportivas durante el horario dentro del cual se realice el citado Censo Nacional.


Que, sin perjuicio de ello, debe particularmente tenerse en cuenta el grave daño que arroja al comercio, la industria y las actividades productivas de la Provincia de Buenos Aires, frente a la catastrófica situación por la que atraviesa la economía nacional, el cierre total de los establecimientos mercantiles, industriales, deportivos y de espectáculos durante los días de realización del referido Censo Nacional.


Que, asimismo, el hecho de que tales establecimientos permanezcan cerrados durante el desarrollo del mencionado Censo Nacional puede llegar a significar una real y efectiva pérdida de trabajo, toda vez que una gran mayoría del personal que presta servicios en ellos, se enmarca en una economía de subsistencia.


Que, por otra parte, la Ley Nacional 24.254 que instituyó feriado el día de realización del Censo Nacional, fue concebida en épocas normales y no de emergencia como la actual, tal como fuera declarada por el Honorable Congreso de la Nación por conducto de la Ley 25.344 y por la Honorable Legislatura Provincial a través de la Ley 12.727, modificada por su similar 12.774.


Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Establécese que es facultativo para los negocios y/o establecimientos dedicados a actividades industriales, comerciales y de servicios, siempre que no se expendan bebidas alcohólicas, permanecer abiertos entre las 8 y las 20 hs. del día 17 de Noviembre de 2001 y entre las 8 y las 13 hs. del día 18 de Noviembre de 2001.


ARTICULO 2.- Los titulares y/o representantes de los mencionados negocios y/o establecimientos deberán arbitrar los medios necesarios a través de turnos rotativos a fin de que el personal en relación de dependencia que se desempeña en los mismos participe efectivamente del Censo Nacional.


ARTICULO 3.- Los espectáculos públicos podrán desarrollarse normalmente una vez transcurrido el horario previsto para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.


ARTICULO 4.- Instrúyese a los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Trabajo y de Seguridad para que en las áreas de sus respectivas competencias adopten todas las medidas necesarias para colaborar con el Gobierno Nacional en las tareas y acciones a emprender en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que posibiliten el normal desarrollo y cumplimiento del Censo Nacional a realizarse, en el marco del presente Decreto.


ARTICULO 5.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Trabajo, de Economía, de Seguridad y de Producción.


ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", notifíquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y archívese.