DECRETO 2658/01
LA PLATA, 15 de NOVIEMBRE de 2001.
VISTO: Las Leyes Nacionales 24.254, 25.344, la Ley Provincial 12.727,
modificada por su similar 12.774 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
1154/01; y
CONSIDERANDO:
Que durante los días 17 y 18 de Noviembre de 2001 se llevará a cabo el Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas.
Que de conformidad con la Ley Nacional 24.254 se considera Feriado Nacional el
día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda,
quedando vedada la realización de diversas actividades mercantiles, de
recreación y deportivas durante el horario dentro del cual se realice el citado
Censo Nacional.
Que, sin perjuicio de ello, debe particularmente tenerse en cuenta el grave
daño que arroja al comercio, la industria y las actividades productivas de la
Provincia de Buenos Aires, frente a la catastrófica situación por la que
atraviesa la economía nacional, el cierre total de los establecimientos
mercantiles, industriales, deportivos y de espectáculos durante los días de
realización del referido Censo Nacional.
Que, asimismo, el hecho de que tales establecimientos permanezcan cerrados
durante el desarrollo del mencionado Censo Nacional puede llegar a significar
una real y efectiva pérdida de trabajo, toda vez que una gran mayoría del
personal que presta servicios en ellos, se enmarca en una economía de
subsistencia.
Que, por otra parte, la Ley Nacional 24.254 que instituyó feriado el día de
realización del Censo Nacional, fue concebida en épocas normales y no de
emergencia como la actual, tal como fuera declarada por el Honorable Congreso
de la Nación por conducto de la Ley 25.344 y por la Honorable Legislatura
Provincial a través de la Ley 12.727, modificada por su similar 12.774.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que es facultativo para los negocios y/o
establecimientos dedicados a actividades industriales, comerciales y de
servicios, siempre que no se expendan bebidas alcohólicas, permanecer abiertos
entre las 8 y las 20 hs. del día 17 de Noviembre de 2001 y entre las 8 y las 13
hs. del día 18 de Noviembre de 2001.
ARTICULO 2.- Los
titulares y/o representantes de los mencionados negocios y/o establecimientos
deberán arbitrar los medios necesarios a través de turnos rotativos a fin de
que el personal en relación de dependencia que se desempeña en los mismos
participe efectivamente del Censo Nacional.
ARTICULO 3.- Los
espectáculos públicos podrán desarrollarse normalmente una vez transcurrido el
horario previsto para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas.
ARTICULO 4.-
Instrúyese a los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Gobierno, de Trabajo y de Seguridad para que en las áreas de sus respectivas
competencias adopten todas las medidas necesarias para colaborar con el
Gobierno Nacional en las tareas y acciones a emprender en jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires que posibiliten el normal desarrollo y cumplimiento
del Censo Nacional a realizarse, en el marco del presente Decreto.
ARTICULO 5.- Dése
cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 6.- El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno, de Trabajo, de Economía, de Seguridad y de
Producción.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial", notifíquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación y archívese.