DECRETO 1093/02


LA PLATA, 6 de MAYO de 2002.


VISTO: el expediente 2900-32031/02, por el cual se gestiona rectificar el artículo 6 del Anexo del Decreto 1440/80, y


CONSIDERANDO:

Que por dicho artículo se establece que la Dirección de Fiscalización Sanitaria otorgará un certificado por triplicado de "Registro Provincial de Establecimientos", cuyo número estará compuesto de ocho dígitos acompañado de la leyenda R.P.E. (Registro Provincial de Establecimientos) que será incluido en el ítem 1 de los formularios de inscripción, disponiéndose el archivo del triplicado;


Que a fojas 18 el Departamento Contralor de Productos, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, solicita la referida rectificación, en el sentido de dejar establecido que el certificado que se otorgará por triplicado es de carácter nacional y no como se consignara oportunamente;


Que asimismo el aludido Departamento aclara que de esta forma los establecimientos elaboradores de Alimentos de Tránsito Federal, importador y exportador, obtendrán un número de Registro acompañado de la leyenda R.N.E. y no Registro Provincial de Establecimientos;


Que por lo expuesto corresponde efectuar la citada rectificación;


Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fs. 16;


Por ello;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Rectifícase el artículo 6 del Anexo del Decreto 1440/80, en el sentido de dejar establecido que la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, otorgará un certificado por triplicado de "Registro Nacional de Establecimientos", cuyo número estará compuesto de ocho dígitos acompañado de la leyenda R.N.E.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.