DECRETO 1093/02
LA PLATA, 6 de MAYO de 2002.
VISTO: el expediente 2900-32031/02, por el cual se gestiona rectificar el
artículo 6 del Anexo del Decreto 1440/80, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho artículo se establece que la Dirección de Fiscalización Sanitaria
otorgará un certificado por triplicado de "Registro Provincial de
Establecimientos", cuyo número estará compuesto de ocho dígitos acompañado
de la leyenda R.P.E. (Registro Provincial de Establecimientos) que será
incluido en el ítem 1 de los formularios de inscripción, disponiéndose el
archivo del triplicado;
Que a fojas 18 el Departamento Contralor de Productos, de la Dirección de
Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, solicita la referida
rectificación, en el sentido de dejar establecido que el certificado que se
otorgará por triplicado es de carácter nacional y no como se consignara
oportunamente;
Que asimismo el aludido Departamento aclara que de esta forma los
establecimientos elaboradores de Alimentos de Tránsito Federal, importador y
exportador, obtendrán un número de Registro acompañado de la leyenda R.N.E. y
no Registro Provincial de Establecimientos;
Que por lo expuesto corresponde efectuar la citada rectificación;
Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fs. 16;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rectifícase el artículo
6 del Anexo del Decreto 1440/80, en el sentido de dejar establecido que la
Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, otorgará un
certificado por triplicado de "Registro Nacional de
Establecimientos", cuyo número estará compuesto de ocho dígitos acompañado
de la leyenda R.N.E.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.