DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

DECRETO 420/02

 

LA PLATA, 1° de marzo de 2002.

 

VISTO: Las actitudes y comportamientos antisociales que afloran en la celebración de eventos deportivos, generando tensiones y conflictos en protagonistas y espectadores; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que estas situaciones de violencia justifican la preocupación del Estado Provincial en asegurar la vida y los bienes de las personas que habitan el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que en consecuencia resulta necesario adecuar, jerarquizar y optimizar las funciones oportunamente conferidas al Comité Bonaerense de Seguridad Deportiva (CO.BO.SE.DE.) creado por el Decreto 1732/99.

 

Que la creación del Comité Provincial de Seguridad Deportiva procura prevenir hechos de violencia en un marco pluralista y democrático, con participación de todos los estamentos relacionados con la seguridad deportiva.

 

Que mediante el Decreto 797/00 se designó al ex Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación de la Ley del Régimen Contravencional en los Espectáculos Deportivos 11929 - modificada por la Ley 12529.

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) que funcionará como órgano consultivo y de asesoramiento, considerando sus decisiones de carácter vinculante.

 

ARTÍCULO 2°.- La Presidencia del CO.PRO.SE.DE. estará a cargo del Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires o en quien éste delegue tal responsabilidad.

 

ARTÍCULO 3°.- El CO.PRO.SE.DE. estará integrado por un (1) miembro titular y otro en calidad de suplente, en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad; (1) miembro titular y otro en calidad de suplente en representación de la Dirección Provincial de Deportes; (1) miembro titular y otro en calidad de suplente, en representación de la División Seguridad en el Deporte de Policía.

Se invitará a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Técnica de la Honorable Cámara de Senadores y a la Comisión de Deportes de la Honorable Cámara de Diputados a integrar el CO.PRO.SE.DE.

El Presidente podrá convocar a otros organismos y requerir la participación de entidades cuya actividad se relacione con la seguridad deportiva.

 

ARTÍCULO 4°.- Los miembros del CO.PRO.SE.DE. serán designados por su Presidente, a propuesta de los organismos y reparticiones citados en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 5°.- Los miembros del CO.PRO.SE.DE. cumplirán funciones “Ad-honorem” y podrán ser removidos por su Presidente mediante resolución fundada y/o pedido del organismo o repartición que representen.

 

ARTÍCULO 6°.- El CO.PRO.SE.DE. dictará su propio reglamento de funcionamiento, debiendo sesionar no menos de tres (3) veces por mes.

 

ARTÍCULO 7°.- Las decisiones adoptadas en las reuniones que consten en el acta respectiva, solo podrán ser modificadas con posterioridad mediante resolución del CO.PRO.SE.DE. adoptada por mayoría de votos.

 

ARTÍCULO 8°.- El CO.PRO.SE.DE. elaborará y desarrollará las estrategias a fin de mantener un permanente control sobre el estado, condiciones de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas y/o lugares donde se practiquen deportes, proponiendo las medidas que considere aconsejables al Director Provincial de Deportes y/o a las autoridades competentes para la organización de espectáculos deportivos.

 

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al CO.PRO.SE.DE. a requerir a los organismos y/o empresas públicas o privadas que resultaren responsables del cumplimiento de las medidas que dicte, toda información que considere indispensable para la prevención de hechos de violencia en espectáculos deportivos.

 

ARTÍCULO 10.- Derógase el Decreto 1732/99 y toda norma que se oponga al presente.

 

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y Desarrollo Humano y Trabajo.

 

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

L. Genoud

M. F. West