DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DECRETO 420/02
VISTO: Las actitudes y comportamientos antisociales que afloran en la celebración de eventos deportivos, generando tensiones y conflictos en protagonistas y espectadores; y
CONSIDERANDO:
Que estas situaciones de
violencia justifican la preocupación del Estado Provincial en asegurar la vida
y los bienes de las personas que habitan el territorio de
Que en consecuencia resulta necesario adecuar, jerarquizar y optimizar las funciones oportunamente conferidas al Comité Bonaerense de Seguridad Deportiva (CO.BO.SE.DE.) creado por el Decreto 1732/99.
Que la creación del Comité Provincial de Seguridad Deportiva procura prevenir hechos de violencia en un marco pluralista y democrático, con participación de todos los estamentos relacionados con la seguridad deportiva.
Que mediante el Decreto 797/00 se
designó al ex Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación de
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) que funcionará como órgano consultivo y de asesoramiento, considerando sus decisiones de carácter vinculante.
ARTÍCULO 2°.-
ARTÍCULO 3°.- El CO.PRO.SE.DE. estará integrado por
un (1) miembro titular y otro en calidad de suplente, en representación del
Ministerio de Justicia y Seguridad; (1) miembro titular y otro en calidad de
suplente en representación de
Se invitará a
El Presidente podrá convocar a otros organismos y requerir la participación de entidades cuya actividad se relacione con la seguridad deportiva.
ARTÍCULO 4°.- Los miembros del CO.PRO.SE.DE. serán designados por su Presidente, a propuesta de los organismos y reparticiones citados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros del CO.PRO.SE.DE. cumplirán funciones “Ad-honorem” y podrán ser removidos por su Presidente mediante resolución fundada y/o pedido del organismo o repartición que representen.
ARTÍCULO 6°.- El CO.PRO.SE.DE. dictará su propio reglamento de funcionamiento, debiendo sesionar no menos de tres (3) veces por mes.
ARTÍCULO 7°.- Las decisiones adoptadas en las reuniones que consten en el acta respectiva, solo podrán ser modificadas con posterioridad mediante resolución del CO.PRO.SE.DE. adoptada por mayoría de votos.
ARTÍCULO 8°.- El CO.PRO.SE.DE. elaborará y desarrollará las estrategias a fin de mantener un permanente control sobre el estado, condiciones de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas y/o lugares donde se practiquen deportes, proponiendo las medidas que considere aconsejables al Director Provincial de Deportes y/o a las autoridades competentes para la organización de espectáculos deportivos.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al CO.PRO.SE.DE. a requerir a los organismos y/o empresas públicas o privadas que resultaren responsables del cumplimiento de las medidas que dicte, toda información que considere indispensable para la prevención de hechos de violencia en espectáculos deportivos.
ARTÍCULO 10.- Derógase el Decreto 1732/99 y toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y Desarrollo Humano y Trabajo.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
L. Genoud
M. F. West