DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 2077

 

La Plata, 22 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 21704-2585/16, por medio del cual tramita la aprobación del modelo de acta acuerdo a suscribir entre el Ministerio de Desarrollo Social y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del “Servicio Alimentario Escolar (SAE)”, a los efectos de ampliar la modalidad de su implementación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la finalidad de garantizar la igualdad real de oportunidades, fomentar la inserción educativa y propender a la integración educativa de los sectores más postergados de la sociedad, se torna necesario efectuar modificaciones en la implementación del mecanismo denominado “Servicio Alimentario Escolar” (SAE), en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, instrumentado a partir del convenio suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación y el ex Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, aprobado mediante la Resolución Delegada N° 547/03;

 

Que, en tal sentido, el Servicio Alimentario Escolar (SAE) integrará al procedimiento de ejecución implementado por el citado convenio una modalidad específica, acordado con los Municipios y previa suscripción del acta acuerdo cuyo modelo por el presente se aprueba, mediante el cual se transferirán los recursos necesarios a los fines de garantizar, a través del sistema de comedores escolares, una adecuada nutrición de los alumnos que concurren a las escuelas públicas provinciales;

 

Que tal mecanismo se implementa en razón de la inmediatez que poseen los Municipios con la población escolar involucrada y a fin de dar una respuesta eficaz a dicha demanda social cuyo cumplimiento es un auténtico deber para el Estado;

 

Que a los fines de resguardar los fondos públicos comprometidos, se establece un control específico que contempla la ejecución de estrictas auditorías periódicas por parte del Ministerio de Desarrollo Social y de los Municipios, así como también deberes de colaboración y de información entre las partes a los fines de optimizar la gestión estatal;

 

Que, a su vez, se fijan pautas mínimas y se establecen controles adecuados sobre la calidad nutricional de los alimentos para asegurar una eficaz política alimentaria como elemento fundamental para construir las bases de un desarrollo humano integral y equitativo;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno a fojas 18/18 vta., informado Contaduría General de la Provincia a fojas 19/19 vta., y Fiscalía de Estado a fojas 20/20 vta.;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el modelo de acta acuerdo a suscribir, entre el Ministerio de Desarrollo Social y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del “Servicio Alimentario Escolar” (SAE) a los efectos de ampliar la modalidad de su implementación, el que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación del presente Decreto al Ministro de Desarrollo Social, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que el Ministro de Desarrollo Social podrá articular acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales.

 

ARTÍCULO 4°. Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al “Servicio Alimentario Escolar” (SAE), mediante la suscripción del instrumento aprobado por el artículo 1º del presente.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Desarrollo Social.

 

ARTÍCULO 6°. Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA, pase a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai                                 María Eugenia Vidal

Jefe de Gabinete                                Gobernadora

de Ministros

 

Santiago López Medrano

Ministro de Desarrollo Social

 

ANEXO

 

Acta acuerdo para la implementación del SAE

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 55 N°570 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires representado en este acto por …………………………………….., de aquí en adelante el “MINISTERIO”, por una parte, y por otra la MUNICIPALIDAD DE ………………….., con domicilio en calle ……………………… de la ciudad de ……………………….., Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, (en adelante, el “MUNICIPIO”) acuerdan en suscribir la presente acta acuerdo (en adelante, “ACTA ACUERDO”) sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: El MINISTERIO juntamente con el MUNICIPIO implementarán el SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (en adelante, el “SAE”), a efectos de garantizar una prestación alimentaria adecuada a todos los niños y jóvenes escolarizados, con necesidades nutricionales y/o en situación de riesgo social en la Provincia de Buenos Aires.

 

SEGUNDA: EL MINISTERIO aportará los fondos para la prestación del SAE conforme a las siguientes partidas:

a)      Alimentaria: de acuerdo al valor de las distintas modalidades que determine el MINISTERIO.

b)      Gastos de combustible envasado: para uso de cocina y calefones, exceptuándose calefacción, instalación y/o carga de depósitos de gas para grandes volúmenes.

c)      Gastos de equipamiento y mantenimiento: heladeras, cocinas, vajilla y elementos indispensables para la adecuada prestación del servicio.

d)     Gastos de administración: papel, útiles, fotocopias, etc., utilizados exclusivamente en la administración del servicio alimentario.

e)      Gastos de transporte: para la distribución de la comida elaborada, desde las cocinas centralizadas hasta los comedores escolares.

 

TERCERA: El MUNICIPIO aportará y será responsable de proveer los recursos humanos para la implementación del SAE, así como también la infraestructura, servicios y mantenimiento de las dependencias que se encuentren bajo su órbita y en las que se presten los servicios en el marco del ACTA ACUERDO, sin perjuicio de las funciones ejercidas por la Dirección General de Cultura y Educación.

 

CUARTA: El MINISTERIO realizará auditorías contables para verificar los términos en que se ejecutan los fondos transferidos, sin perjuicio de la información que deberá remitir el MUNICIPIO de conformidad con lo establecido en el ACTA ACUERDO. El MUNICIPIO deberá presentar un informe contable trimestral donde evidencie la efectiva ejecución de los fondos. La falta de presentación de este informe o la verificación de que se han falseado datos, podrán significar una disminución del monto liquidado y/o la rescisión del ACTA ACUERDO, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que correspondan.

Asimismo, las auditorías a realizarse por el MINISTERIO incluirán aspectos cualitativos y cuantitativos con el objeto de efectuar mediciones periódicas que determinen el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa SAE. A tal fin el MUNICIPIO deberá poner a disposición del MINISTERIO la documentación y/o información que el mismo le solicite vinculada con el Programa. La falta de cumplimiento del deber de colaboración establecido en este párrafo facultará al MINISTERIO a rescindir la presente ACTA ACUERDO, sin perjuicio de las consecuencias legales que se deriven del incumplimiento.

 

QUINTA: El MUNICIPIO mantendrá las prestaciones que integran el SAE durante los recesos escolares –invernal y estival-, a través de las dependencias y establecimientos en funcionamiento durante el curso del ciclo lectivo.

 

SEXTA: La administración y gestión de los fondos del SAE, será realizada por el MUNICIPIO, debiendo a tales efectos:

a)      Distribuir en cada escuela las raciones y/o partidas específicas según liquidación efectuada por el MINISTERIO de acuerdo a las aprobaciones de modalidades establecidas por éste.

b)      Mantener en forma actualizada el registro de los beneficiarios del SAE, debiendo actualizarlo cada año al inicio del ciclo lectivo y luego del receso de invierno, y remitirlo dentro de los diez (10) días del inicio del ciclo lectivo y del receso de invierno respectivamente al MINISTERIO.

c)      Registrar los movimientos de dichos fondos en los libros: BANCO y CARGOS, afectados únicamente al SAE.

d)     Disponer los medios necesarios para efectuar la carga de la Asistencia Media mensual en los sistemas informáticos establecidos al efecto. En tal caso se establece un plazo máximo de quince días de finalizado el mes inmediato anterior, todo ello para tener derecho al ciento por ciento (100%) de la liquidación correspondiente.

e)      Rendir cuenta de la utilización de los fondos del SAE a los Organismos competentes, debiendo facilitar en cualquier momento la información que se le solicite y el ingreso del personal que disponga el MINISTERIO a todas las instalaciones en que se preste el SAE a los fines de llevar a cabo controles, fiscalizaciones y auditorías.

f)       Realizar la gestión de compras del SAE en un todo de acuerdo a las normas aplicables y al pliego de bases y condiciones provisto por el MINISTERIO.

g)      Priorizar para el caso de paridad en calidad y precios a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos que indique el MINISTERIO.

h)      Controlar en forma concurrente con los Directores de los establecimientos la calidad, cantidad e higiene de los alimentos que se suministren y la adecuación de las prestaciones al MENÚ SUGERIDO preestablecido, incluyendo las características de calidad nutricional que indique el MINISTERIO.

i)        Solicitar los resultados de los controles bromatológicos y de higiene de los alimentos, en su estado natural o elaborados que se provean para el SAE.

 

SÉPTIMA: El MUNICIPIO, conforme lo informado por los órganos y establecimientos correspondientes, propondrá al MINISTERIO las raciones a asignar a cada establecimiento escolar de su distrito y podrá reducir, suprimir y/o redistribuir la cantidad de raciones otorgadas, como así también proponer aumentos y cambios de modalidad prestacional, todo ello en base a criterios de nominatividad en cuanto a los beneficiarios y sujeto a la aprobación del MINISTERIO.

En el caso de proposición de aumento de raciones o cambios de modalidad prestacional, el MUNICIPIO afrontará los costos que originen dichas medidas.

 

OCTAVA: El MUNICIPIO deberá solicitar a cada establecimiento educativo la lista de beneficiarios del SAE y arbitrará los medios para mantener actualizadas las mismas. Sin perjuicio de ello, el MINISTERIO deberá dar intervención a la Dirección General de Cultura y Educación a los fines de validar la información aquí referida, pudiendo hacerlo por muestreo.

 

NOVENA: El MINISTERIO comunicará al MUNICIPIO el detalle de las raciones por modalidad aprobadas por establecimiento y distrito, como así también las modificaciones que se produjeran.

 

DÉCIMA: El MUNICIPIO ejercerá el contralor de la correcta utilización de los beneficios acordados, sin perjuicio de las competencias, responsabilidades, deberes y derechos que corresponden al MINISTERIO.

 

DÉCIMA PRIMERA: Los fondos mencionados en la Cláusula Segunda serán depositados por el MINISTERIO en la forma y las cuentas que le indique el MUNICIPIO de acuerdo a su estructura organizacional y procedimientos. Deberá tratarse de una o más cuentas específicas, exclusivamente afectadas a la presente ACTA ACUERDO.

 

DÉCIMA SEGUNDA: Los fondos precitados serán liquidados por el MINISTERIO en forma mensual y por el cien por ciento (100%) de los cupos aprobados por el mismo, ajustándose por Asistencia Media. A tales fines, deberá emitir informes contables trimestrales, los que serán vinculantes con las sucesivas liquidaciones.

 

DÉCIMA TERCERA: El MINISTERIO proveerá de un MENÚ SUGERIDO al MUNICIPIO para instruir posteriormente a las dependencias y/u órganos desconcentrados que ejecuten el presente en cada uno de los distritos. El MINISTERIO podrá realizar controles de calidad nutricional en pos de garantizar la calidad, cantidad y el valor nutricional de los alimentos.

 

DÉCIMA CUARTA: El MINISTERIO emitirá un pliego de bases y condiciones generales y particulares, el que deberá ser utilizado en forma obligatoria por el MUNICIPIO.

 

DÉCIMA QUINTA: A todos los efectos legales derivados de la presente ACTA ACUERDO, quedan constituidos los domicilios especiales consignados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponder.

 

DÉCIMA SEXTA: La presente ACTA ACUERDO tendrá vigencia por el término de un año contado a partir de su entrada en vigencia, renovable en forma automática, por igual período.

 

DÉCIMA SÉPTIMA: El MINISTERIO se reserva la facultad de rescindir la presente ACTA ACUERDO o interrumpir las transferencias de fondos en forma parcial o total, en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas por parte del MUNICIPIO, y hasta tanto se reviertan las irregularidades, sin derecho a indemnización para la otra parte y sin perjuicio de las consecuencias legales que se deriven del incumplimiento.

 

DÉCIMA OCTAVA: Las partes podrán celebrar protocolos adicionales y/o específicos para una mejor instrumentación del ACTA ACUERDO.

 

En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y Partido de La Plata a los………………………………..