DECRETO 2137/2016

La Plata, 29 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2300-680/16 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal que labora en Casinos se formula en el marco del acuerdo alcanzado en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el primer semestre del año 2016, contiene dos tramos, con vigencia desde el 1° de enero de 2016 y 1° de marzo de 2016;

Que el acuerdo referido ha quedado plasmado en el Acta Paritaria N° 14/16; Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores referidos, se concertó adicionalmente de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 35/16, una pauta salarial para el tercer trimestre del año en curso, con vigencia desde el 1° de julio de 2016;

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal de Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

ARTÍCULO 2º. Fijar los valores de jornal a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, en los importes detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1.307/15, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, de acuerdo a la cantidad de jornales trabajados, en los importes mensuales que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Bol etín Ofi cial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Hernán Lacunza María Eugenia Vidal

Ministro de Economía Gobernadora

Marcelo Eugenio Villegas Federico Salvai

Ministro de Trabajo Jefe de Gabinete

Anexo 1 Personal de Casinos bajo la Jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos

Anexo 2 Personal de Casinos bajo la Jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos