DECRETO 2137/2016
La Plata, 29 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-680/16 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal que labora en Casinos se formula en el marco del acuerdo alcanzado en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el primer semestre del año 2016, contiene dos tramos, con vigencia desde el 1° de enero de 2016 y 1° de marzo de 2016;
Que el acuerdo referido ha quedado plasmado en el Acta Paritaria N° 14/16; Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores referidos, se concertó adicionalmente de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 35/16, una pauta salarial para el tercer trimestre del año en curso, con vigencia desde el 1° de julio de 2016;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal de Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 2º. Fijar los valores de jornal a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, en los importes detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1.307/15, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, de acuerdo a la cantidad de jornales trabajados, en los importes mensuales que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Bol etín Ofi cial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Marcelo Eugenio Villegas Federico Salvai
Ministro de Trabajo Jefe de Gabinete
Anexo 1 Personal de Casinos bajo la Jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos
Anexo 2 Personal de Casinos bajo la Jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos