DECRETO 4779/95

 

 

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1995.

 

 

VISTO el expediente 2425-3/94, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se da cuenta de la suscripción entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, de sendos Convenios de Transferencia de Servicios Ferroviarios de Pasajeros y de Concesión Integral del Ramal  Altamirano Mar del Plata - Miramar-, con fecha 26 de agosto de 1993; y

 

 

CONSIDERANDO: 

 

 

Que los Convenios referidos han sido ratificados por la Ley 11.547;

 

 

Que en los aludidos Convenios se dispone que a partir del 1º de enero de 1994 se transferirá automáticamente a la Provincia de Buenos Aires la dotación de personal operativo, convenido en la cantidad máxima de 1.278 agentes;

 

 

Que encontrándose cumplimentadas las disposiciones de los Convenios aludidos, corresponde incorporar dentro  de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL; (U.E.P.F.P.), Carácter 2 –organismo descentralizado, a los agentes en cuestión;

 

 

Que en ambos Convenios se establece expresamente que ese personal no verá afectadas las condiciones de trabajo que regían su actividad al momento de su adscripción a la Provincia;

 

 

Que atento la conformidad prestada por la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía (foja 75), la Contaduría General de la Provincia (foja 76 y vuelta), la Dirección Provincial del Personal de la ­Provincia (foja 78), la Asesoría  General de Gobierno a foja 79 y la Fiscalía ­de Estado a foja 80 y vuelta;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRASE en la Jurisdicción 07 -MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS-, Carácter 2 - Organismo Descentralizado -, dentro de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, a partir del 1º de enero de 1994, al personal que se nomina en los listados que como Anexo I forma par­te integrante del presente acto, en las situaciones de revista que en cada ca­so se indica, reconociéndosele la antigüedad que en cada caso se consigna.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Las relaciones y los respectivos Contratos de Trabajo del personal  dependiente de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL quedarán sometidas  al régimen establecido por la Ley 20.744 (Ley de Con­trato de Trabajo), y a los correspondientes Convenios Colectivos de Trabajo aplicables a los Gremios involucrados.

 

 

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demanden las incorporaciones efectuadas por el artículo anterior, se efectuará con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Ejercicio 1995 -Ley 11581- Carácter 2, Jurisdicción 07, Unidad de Organización 4, Ítem 5, Finalidad 6, Función 07, Programa 04, Sección 1, Sector 1, Partida Principal l.

 

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

 

ARTÍCULO 5º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Eco­nomía, a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos, notifíquese al señor Fiscal de Estado, y archívese 

 

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser visualizadi en nuestro portal de normas https://normas.gba.gob.ar/, en su formato PDF.