DECRETO 4779/95
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1995.
VISTO el expediente 2425-3/94, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se da cuenta de la suscripción entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, de sendos Convenios de Transferencia de Servicios Ferroviarios de Pasajeros y de Concesión Integral del Ramal Altamirano Mar del Plata - Miramar-, con fecha 26 de agosto de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que los Convenios referidos han sido ratificados por la Ley 11.547;
Que en los aludidos Convenios se dispone que a partir del 1º de enero de 1994 se transferirá automáticamente a la Provincia de Buenos Aires la dotación de personal operativo, convenido en la cantidad máxima de 1.278 agentes;
Que encontrándose cumplimentadas las disposiciones de los Convenios aludidos, corresponde incorporar dentro de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL; (U.E.P.F.P.), Carácter 2 –organismo descentralizado, a los agentes en cuestión;
Que en ambos Convenios se establece expresamente que ese personal no verá afectadas las condiciones de trabajo que regían su actividad al momento de su adscripción a la Provincia;
Que atento la conformidad prestada por la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía (foja 75), la Contaduría General de la Provincia (foja 76 y vuelta), la Dirección Provincial del Personal de la Provincia (foja 78), la Asesoría General de Gobierno a foja 79 y la Fiscalía de Estado a foja 80 y vuelta;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRASE en la Jurisdicción 07 -MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS-, Carácter 2 - Organismo Descentralizado -, dentro de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, a partir del 1º de enero de 1994, al personal que se nomina en los listados que como Anexo I forma parte integrante del presente acto, en las situaciones de revista que en cada caso se indica, reconociéndosele la antigüedad que en cada caso se consigna.
ARTÍCULO 2º.- Las relaciones y los respectivos Contratos de Trabajo del personal dependiente de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL quedarán sometidas al régimen establecido por la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), y a los correspondientes Convenios Colectivos de Trabajo aplicables a los Gremios involucrados.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demanden las incorporaciones efectuadas por el artículo anterior, se efectuará con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Ejercicio 1995 -Ley 11581- Carácter 2, Jurisdicción 07, Unidad de Organización 4, Ítem 5, Finalidad 6, Función 07, Programa 04, Sección 1, Sector 1, Partida Principal l.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos, notifíquese al señor Fiscal de Estado, y archívese
NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser visualizadi en nuestro portal de normas https://normas.gba.gob.ar/, en su formato PDF.