Publicación: B.O. 15, 16 y 17/01/96.
Visto: El expediente 2.100-6.143/95, a través del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 7 días del mes de diciembre del año 1995, por el que se declara de interés prioritario, en el ámbito de las municipalidades de la Provincia, su saneamiento financiero en atención a la emergencia económica por la que atraviesan, y
Considerando: Que este Poder Ejecutivo comparte la voluntad legisladora por cuanto, en orden a tal declaración y objetivos, se consolidan en los municipios las obligaciones vencidas o de causa o título anterior a esta iniciativa, no alcanzadas por la ley 11.192, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan de este modo, en alguno de los supuestos especificados;
Que sin embargo, en relación al artículo 13°, al proponerse que los poseedores de los certificados de cancelación de deuda municipal podrán con ello, cancelar las deudas por gravámenes mantenidas con los municipios emisores, como así también el pago de las tasas e impuestos provinciales, se entiende, que esta última previsión, es inapropiada.
Que al respecto, resulta inconveniente incluir los impuestos provinciales en el mecanismo organizado ya que la cuestión debe resolverse en el entorno municipal sin involucrar las finanzas de la Provincia;
Que en consecuencia, deviene observable la expresión: “...e impuestos provinciales...” en el referido artículo 13°, lo cuál no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del texto sancionado;
Que ante lo expuesto y fundado en razones de la legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia es dable ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 108° y 144°, inciso 2 de la Constitución Provincial.
Por ello, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:
ARTICULO 1°: Obsérvase la expresión “...e impuestos provinciales...” en el artículo 13° del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura a que hace referencia el visto del presente.
ARTICULO 2°: Promúlgase como ley la aludida iniciativa, con excepción de la objeción formulada precedentemente.
ARTICULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°: Este decreto será refrendado por el Señor ministro secretario en el Departamento de Salud, interino en el de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5°: Comuníquese, etc.- Roma. - Mussi.