DEC RETO 761/96 

LA PLATA, 7 de ABRIL de 1996.

 

 

 

VISTO las prescripciones del Decreto Nº 18/91 y sus modificatorios y el vencimiento de la emergencia administrativa regulada por la Ley 11.184, sucedánea en lo atinente a la racionalización administrativa de la número 11.175, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiendo fenecido el plazo de prórroga de la emergencia administrativa dispuesto por la Ley 11.184 y sus modificatorias, se impone la redistribución de las funciones encomendadas a los organismos creados como consecuencia directa e inmediata de la emergencia;

 

Que en  tal sentido, es menester reasignar aquellas funciones sólo excepcionalmente centralizadas en el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimiento Administrativos, en los organismos permanentes de la Administración Provincial, sin que ello sea óbice para continuar con el proceso de reforma del estado, cuyas directrices fijadas por el Decreto 18/91, las normas permanentes de la Ley 11.184 y sus correlativas habrán de mantenerse y profundizarse;

 

Que, ello bien puede continuar bajo la responsabilidad de las unidades orgánicas existentes con competencia en la especie, habida cuenta que los principios de la reforma han de mantenerse y profundizarse a partir  de los cimientos eficazmente sentados por las disposiciones reguladoras de la emergencia;

 

Que, en consecuencia, a casi cuatro años vista se ha consolidado el proceso de reforma, luego de consumadas las medidas excepcionales y temporarias de la emergencia;

 

Que, a la luz del estado del proceso de transformación y de las pruebas inequívocas del alistamiento definitivo de las estructuras burocráticas permanentes de la administración, resulta necesaria, paulatinamente,  la reasignación de las funciones excepcionales vinculadas a la emergencia;

 

Que, por ello, se impone también la disolución de los organismos nacidos al amparo de situaciones superadas, como el citado en la primera parte de estos considerandos, sin mengua del resto de las disposiciones permanentes que determinan las normas del cuerpo preceptivo que le diera origen, por vincularse estas últimas más a un proceso continuo que a uno excepcional, transitorio y de emergencias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º: Disuélvese el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimiento Administrativos (C.A.R.E.P.A.), que fuera creado por el Decreto 18/91.

 

ARTICULO 2º: Transfiérese las responsabilidades enumeradas en el punto I.c del Anexo I del Decreto 18/91 y asignadas al Organismo disuelto en el artículo precedente, a la Secretaria General de la Gobernación y sus funciones a las áreas competentes dependientes de la misma.

 

ARTICULO 3º: Comisiónase a los señores Consejeros Juan Ignacio Bascary Trejo (M.I. 2.775.220 – Clase 1936), y Norma Astrid Mosquera de la Fuente (L.C. 2.775.220 - Clase 1936), y la señora Asesora Técnica Graciela Mirta Picchio (L.C. 6.144.736 – Clase 1950), a prestar servicios en el Ministerio de Gobierno y Justicia, con afectación al “Plan Documentario Eva Perón”.

 

ARTICULO 4º: Dispónese en la Jurisdicción II – Gobernación Item 02 – Asesoría General de Gobierno- la transformación de tres (3) cargos de Asesor Técnico del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimiento Administrativos en tres (3) cargos de Relatores Delegados.

 

ARTICULO 5º: Reintégrese los bienes patrimoniales y créditos presupuestarios en cuanto fuere pertinente, a las Jurisdicciones de origen.

 

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.