DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

 

NOTA: Ver art. 93 del Decreto 1766/05, en cuanto a su vigencia.

 

DECRETO 1970/97

 

La Plata, 11 de julio de 1997.

 

VISTO el expediente Nº 2.137-360.461/97, mediante el cual se propone la modificación en los requisitos pare el ingreso a la Institución Policial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el presente se propicia elevar el nivel de exigencia de instrucción para el ingreso a la Policía Bonaerense, al personal del Escalafón Suboficiales y Agente, cualquiera sea su agrupamiento, (Art. 27 inc. b) y 37 inc. b);

 

Que también se consideró el equiparamiento en punto a los requisitos de ingreso al personal Masculino y Femenino, del Escalafón Oficiales exigiendo a estos últimos la condición de tener el ciclo secundario completo (Art. 24 inc. b).

 

Que teniendo en cuenta la dificultad para el acceso a la función Policial por parte de muchos ciudadanos que no reúnen el requisito de tener el ciclo secundario completo para el Agrupamiento Comando Escalafón Suboficiales y pudiendo allanar tal obstáculo exigiendo, dada la índole de la labor encomendada el ciclo básico o el equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación, es que se propicia la modificación del Artículo 22 inciso 3º);

 

Que las modificaciones se realizan sin perjuicio de exigir el gradual aumento de requisitos para el ascenso del personal, teniendo en miras el objetivo de excelencia en el servicio mediante la constante capacitación del personal (Art. 451);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inc. 3º del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Personal de Policía Bonaerense, aprobado por Decreto 1.675/80, modificado por el Decreto 3.027/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

       “3º) Tener aprobado el ciclo básico o equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación”.

      

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el inc. b) del Art. 24 del Reglamento del Decreto-Ley 9.550/80, aprobado por Decreto 1.675/80, el que quedará redactado de la siguiente manera;

 

       “b) Ser soltera y tener aprobado el ciclo secundario completo”.

      

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el inc. b) del Art. 27 del Reglamento del Decreto Ley 9.550/80, aprobado por Decreto 1.675/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

       “b) Tener aprobado el ciclo básico o equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación”.

      

ARTÍCULO 4.- Susutitúyese el inc. b) del Art. 37 del Reglamento del Decreto-Ley 9.550/80 aprobado por Decreto 1.675/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

       “b) Tener aprobado el ciclo básico o equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación”.

      

ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el Art. 451 del Reglamento del Decreto-Ley 9.550/80, aprobado por Decreto 1.675/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

       “451 - Será también condición para el ascenso de este personal el cumplimiento de las funciones específicas de cada grado establecidas en las respectivas reglamentaciones. Asimismo, para el ascenso a la Jerarquía de Sargento Primero, debe tener el ciclo secundario completo”.

      

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari