DECRETO 2590/94

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 272/2017 E

LA PLATA, 6 de septiembre de 1994.

VISTO la existencia de numerosas actuaciones administrativas promovidas con motivo de la realización de actos o acontecimientos de diversa índole, que se celebran en la Provincia, en las cuales se solicita al Poder Ejecutivo el auspicio o declaración de interés provincial, y

CONSIDERANDO:

Que las materias sobre las cuales versan tales actos o acontecimientos, por lo general corresponden a cuestiones que resultan de competencias que tienen asignadas los distintos Ministerios y Secretarías de la Gobernación, así como la Dirección General de Escuelas y Cultura;

Que en consecuencia, corresponde a los citados Organismos ponderar la importancia y trascendencia de los eventos cuya declaración de interés provincial se solicita;

Que siendo ello así resulta lógico, además de conveniente, que el señor Gobernador proceda a delegar en los titulares de las distintas Jurisdicciones la facultada para dictar los actos administrativos relativos a tales asuntos;

Que sin perjuicio de ello, corresponde reservar al titular del Poder Ejecutivo las declaraciones de interés provincial de aquellos actos o acontecimientos cuya organización, competencia y trascendencia excedan al ámbito de la Provincia,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Toda gestión tendiente a lograr el auspicio o la declaración de interés provincial, en ocasión de actos o acontecimientos de naturaleza política, económica, científica, ambiental, cultural y deportiva que se celebren en el territorio de la Provincia, se regirá por las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 2.- Para aquellos actos o acontecimientos de alcance y/o transcendencia regional, serán competentes los señores Ministros, Secretarios de la Gobernación y Director General de Escuelas y Cultura quienes, mediante resolución fundada, auspiciarán - cuando así lo crean conveniente - la realización de eventos afines a su competencia que les sean solicitados.

ARTÍCULO 3.- (ARTÍCULO DEROGADO POR DECRETO 272/2017 E) Delégase en los señores Ministros, Secretarios de la Gobernación y Director General de Escuelas y Cultura la facultad de declarar de interés provincial - mediante resolución fundada - aquellos actos o acontecimientos de trascendencia provincial afines a su competencia específica.

Para el caso de eventos que comprendan a más de una Jurisdicción, sus titulares podrán acordar el dictado de resoluciones conjuntas disponiendo la declaración que sea menester.

ARTÍCULO 4.- Cuando el acto o acontecimiento promovido se celebre en la Provincia y tenga relevancia nacional o internacional, o conlleve la participación de Organismos o entidades nacionales o internacionales, corresponderá al Poder Ejecutivo la declaración respectiva, previa intervención de los Organismos Provinciales con competencia en la materia de que se trata, quienes se expedirán sobre la procedencia de la petición.

ARTÍCULO 5.- Las solicitudes formuladas por entidades privadas que propendan a lograr el auspicio o la declaración de interés provincial, según el caso, deberán presentarse, ante el Organismo competente, con una anticipación de treinta (30) días a la realización del evento.

ARTÍCULO 6.- El auspicio o la declaración de interés provincial de aquellos actos o acontecimientos que se refieren en el artículo 1°, no significará compromiso de gasto alguno a cargo de la Provincia.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.