LEY 5013

 

“Historia Constitucional de la Provincia de Buenos Aires”.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Encomiéndase al Doctor Ricardo Levene el estudio y redacción de la Historia Constitucional de la Provincia de Buenos Aires y edición de los textos y debates de las convenciones constituyentes y reformadoras que se publicarán de acuerdo con las bases enunciadas en el plan aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo número 16.098.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo encargará al Archivo Histórico, la compilación y coordinación de los textos, documentos y debates a que se refiere el artículo anterior, que serán impresos en edición económica.

 

ARTICULO 3.- De la publicación ordenada por esta Ley se harán dos mil ejemplares, de los cuales se tomará el número necesario para ser distribuidos gratuitamente entre los miembros del Poder Ejecutivo, Legisladores y bibliotecas públicas reconocidas por la Dirección General de Bibliotecas Populares. Los ejemplares restantes se ofrecerán en venta al precio de costo que resulte, debiendo su producido ingresar al fondo destinado para costear esta edición.

 

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, hasta la suma de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000m/n), se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma en la proporción que corresponda.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.