LEY 14747
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Otórgase permiso de uso y goce al Club de Veleros de San Isidro de la fracción de tierra ubicada en jurisdicción del partido de San Isidro, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Fracción I, Parcela 1a, cuyo dominio pertenece a la Provincia de Buenos Aires y el espejo de agua donde funcionan sus instalaciones.
ARTÍCULO 2°.- El permiso de uso y goce se otorga con el cargo de ser destinado al desarrollo de las actividades propias de la Institución Club de Veleros de San Isidro, conservando la Provincia de Buenos Aires el dominio público sobre las costas y espejos de aguas donde se realizan dichas actividades por ser bienes comprendidos en el Artículo 2340 inciso 3 del Código Civil.
ARTÍCULO 3°.- El permiso de uso, goce y administración se concede por el término de veinte (20) años.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno, a otorgar el acto notarial comodaticio conforme con lo preceptuado por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Asimismo, condónase toda deuda que pudiere haber contraído el Club de Veleros San Isidro, en concepto de permiso de uso, arrendamiento y/o cualquier otra tasa provincial que haya gravado la utilización del espejo de agua y tierras indicados en el Artículo 1º, hasta la fecha de sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince.