FUNDAMENTOS DE LA LEY 14746

El 24 de abril de 1915 el gobierno del Imperio Otomano dio inicio al primer genocidio sistemático de la modernidad; y el segundo caso más estudiado después de la Shoá.

El mismo consistió en la deportación forzosa y el exterminio de -aproximadamente- más de un millón y medio de personas. Combinó masacres brutales, con deportaciones forzadas, realizadas en condiciones extremas, a punto tal que se llevó a la muerte a muchas de las personas deportadas.

Los obligaban -según se ha corroborado- a los armenios a trasladarse por sus propios medios durante cientos de kilómetros, a través de zonas desérticas y sin dotarlos de los medios imprescindibles para su subsistencia. Tampoco se los proveyó de víveres al arribo.

El holocausto armenio incluyó unos veintiséis campos de concentración, situados en las fronteras con Siria e Irak, y fosas comunes donde se disponían los cadáveres.

Pese a la negativa del gobierno turco, son cada vez más las naciones que reconocen su existencia.

En cuanto a la República Argentina, el 13 de diciembre de 2006 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.199 que instituye el 24 de Abril como el “Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos”, en conmemoración, precisamente del genocidio armenio.

En el orden provincial, la Ley 13.478 (BO 15.06.06) instituyó el 24 de Abril como “Día de conmemoración del primer Genocidio del Siglo XX, del que fuera víctima el Pueblo Armenio”. Luego, la Ley 14.496 (BO 25.02.13) vino a adherir a su par nacional, modificó la denominación y la rebautizó con el nombre del “Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos” (art. 1). Además, autorizó a los empleados y funcionarios de organismos públicos (art. 2) y alumnos de niveles primario o medio (art. 3) de origen armenio, a disponer del día para participar de actividades conmemorativas.

En el período intermedio entre una y otra ley provincial, más precisamente el 1 de abril de 2011, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal № 5, a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, Secretaría № 10, del Dr. Pedro Dani, declaró “...CON ENTIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA... que el Estado Turco HA COMETIDO DELITO DE GENOCIDIO, en perjuicio del pueblo armenio, en el período comprendido entre los años 1915 y 1923...” (Confr. causa 2610/01 llamada “Imp. NN s/su denuncia. Querellante: Hairabedian, Gregorio”, publicada por el Centro de Información Judicial).

A saber, se trata de una investigación criminal promovida por los Dres. Gregorio y Luisa Hairabedian, en su carácter de descendientes en línea directa de sobrevivientes del genocidio armenio, y en pos a hacer efectivo su “derecho a la verdad”. A ellos se sumaron la Institución Administrativa de la Iglesia Armenia, la Asociación Cultural Armenia, la Cámara Argentino-Armenia de Industria y Comercio, la Unión Cultural Armenia, la Unión Compatriótica Armenia de Marras, la Asociación Tekeyan, y la Unión de Residentes Armenios de Hadjin.

En el marco de esa resolución judicial se dejó constancia de la negativa del gobierno turco a colaborar en la pesquisa.

Aparte de la documentación recabada por las querellas, se sumaron testimonios de la colectividad armenia en la República Argentina.

Por poner un ejemplo, el ciudadano Bautista Kuyumdjian contó lo que conocía por tradición familiar: “...su familia ancestralmente es originaria de un pueblo llamado Hadjin; donde vivieron durante generaciones y generaciones, armenios, profesando libremente su religión cristiana. La política de exterminio de los armenios instrumentada por el gobierno del Imperio Otomano, y luego Turquía, se canalizaba mediante la expansión territorial de los turcos sobre territorios armenios llegando el ejército a un pueblo e intimando a todo el pueblo a salir de él, para dirigirse a algún otro pueblo cercano, armenio también. El pueblo entero salía caminando, llevando los enseres que podían, a través del desierto para llegar a la población siguiente, desde la cual posteriormente eran también obligados a salir todos, con destino de otro pueblo más. En camino, el ejército turco acosaba a los caminantes y la muerte venía por hambre, por sed, por agotamiento, por enfermedad, o directamente, por muertes causadas con alevosía y ensañamiento por las tropas turcas. Una anécdota que su padre contaba es que en una oportunidad le tocó ver cómo un soldado turco abría el vientre de una mujer armenia embarazada, sacaba ese pequeño ser todavía no nacido, lo ensartaba en una bayoneta y le decía a los armenios 'ahora pídanle ayuda a su Dios, al Dios de ustedes'. Hechos de esta naturaleza se han repetido miles de veces. Además del testimonio de sus padres, el declarante ha oído que en la ciudad de Buenos Aires, un grupo de sobrevivientes del pueblo de Adjin reunido en la casa de sus padres, narraban historias similares... Sus padres lograron huir y buscaron refugio en Damasco, Siria, pensando que en una ciudad más grande y más importante, esos actos eran más difíciles de que sucedieran. No obstante ello, se perseguía a los jóvenes armenios y a las jóvenes armenias; a unos para mandarlos al ejército, al desierto, y a las otras para violarlas o tomarlas como concubinas... Buscando mayor seguridad escogieron un país cristiano donde refugiarse, y así tuvieron... la gran suerte de llegar a la República Argentina, donde encontraron paz, posibilidad de vivir, educarse, no ser discriminados, y así en el caso del declarante, tuvo educación primaria, secundaria, y universitaria gratuitas y pudo también, acceder al honor de ser profesor titular en la Facultad de Derecho donde se recibió...”.

Otro testimonio fue el de Antranik Arslanian, nacido en 1921 y sobreviviente del genocidio. A saber refirió que “...a los ocho días de su nacimiento él y su familia debió emigrar; porque el gobierno turco que se había instalado luego de la caída del Imperio Otomano, con el beneplácito del gobierno francés que había ocupado las tierras nuestras, en lugar de entregar las tierras a los armenios como lo habían prometido, desgraciadamente se las entregaron a los turcos... Los sacaron al desierto desde el pueblo de su familia... fueron arrastrados a los desiertos de Siria y la gran mayoría, fueron muriendo en el camino de hambre y enfermedades. Las caravanas las dirigían criminales sacados de las cárceles, y también acompañados por milicias kurdas que aprovecharon esas circunstancias para adherir, como musulmanes, al Imperio Otomano... Ahí, no había comida, ni agua ni nada. Uno se moría de hambre, sed y enfermedad... Sus padres salieron al desierto con dos hermanas y un hermano, que murieron de escorbuto. En la caravana no había médico ni nada, mientras más morían mejor, porque se iba haciendo más chica la caravana. Todas las caravanas llegaban a la ciudad de Alepo, una de las ciudades más viejas del mundo, desde donde iban hacia el Eufrates, que en un momento se llegó a poner color rojo, por la sangre de las víctimas de la matanza... Los armenios eran (considerados) ciudadanos turcos de segunda categoría, y matar un armenio era más fácil que matar a un perro. Las mujeres armenias, desgraciadamente, si les gustaban al turco, se las llevaba a su harén. No importaba si fueran vírgenes o casadas... La política de Mustafá Kemal, era liquidar a los últimos armenios (que quedaban vivos para 1921), y con ocho días de vida vinieron barcos griegos a salvar a los pocos griegos que quedaban, y ellos pudieron ascender a ese barco en el puerto de Mersin. Este barco precario estuvo recorriendo todo el Mediterráneo Oriental y como pobres refugiados, puerto que tocaba puerto que nos rechazaban... Terminamos desembarcando en El Pireo, Atenas...”.

También se fundó la sentencia en el documento identificado como “Informe secreto sobre la deportación de los armenios”, de la Embajada del Imperio Alemán en Constantinopla, Misión Militar J. № 384, suscrito por el Tte. Cnel. Stange, donde se expresa que “...puede considerarse como seguro: La deportación y la destrucción de los armenios había sido resuelta y bien organizada por el Comité de los Jóvenes Turcos de Constantinopla y con el apoyo de los miembros del ejército y de las bandas de voluntarios. Para ayudar a llevar a cabo esta tarea sobre el terreno, se hallaban estacionados a nivel local, los siguientes miembros del Comité: Hilmi Bey, Schakir Bey, el miembro del Parlamento por Erzurum Seyfoulla Bey; además de los funcionarios locales: el Vali Tachsin Bey, el Director de Policía Chouloussi Bey y finalmente se había desempeñado con mayor crueldad... Mahmud Kiamil Pascha...”. Este instrumento fue evaluado entre muchos otros, todos de vital importancia para la reconstrucción de los acontecimientos. Las pruebas confirmaron que el genocidio armenio se trató de una decisión gubernamental y premeditada.

En la resolución judicial se concluye que: “...de acuerdo con los plurales elementos testimoniales y documentales recabados en autos, resulta por demás claro y plenamente corroborado, que los hechos así acreditados, son merecedores del calificativo legal de 'Genocidio', de acuerdo con la descripción que surge del invocado instrumento convencional...”. En efecto, se refiere al art. 2 de la “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, que engloba dentro del concepto de genocidio a “...las conductas llevadas a cabo con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, religioso o racial...”.

Por lo expuesto, consideramos fundamental alinear a nuestra Provincia en la denominación internacional del mentado Día. De otro lado, invitamos al Congreso Nacional a hacer lo propio, además de requerirle -por su intermedio- tenga a bien instruir al Poder Ejecutivo Nacional le solicite a su par turco reconozca el crimen de lesa humanidad ocurrido dentro de su territorio, tanto un gesto de reparación ante sus víctimas, como un primer paso para normalizar las relaciones internacionales con Armenia.