LEY 4407
Creando el cargo de Jefe de la Oficina de Información Parlamentaria en ambas Cámaras. (Presupuesto de la Honorable Legislatura).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los ítems 1 de los incisos 1º y 2º del Presupuesto de la Honorable Legislatura, creando en cada uno de dichos ítems, a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, un cargo de Jefe de la Oficina de Información Parlamentaria, con asignación mensual de trescientos pesos moneda nacional ($ 300m/n).
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.