FUNDAMENTOS DE LA LEY 14904
Implementar un Régimen de Promoción Cultural de estas características, amplio en su esencia y tomando como referencia los rasgos más importantes del mecenazgo francés, americano y español; trae consigo un paradigma de trabajo activo, integral y participativo por y para la Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Dicho instrumento es capaz de crear condiciones más propicias para que sea posible concretar aportes privados en post del desarrollo de actividades artísticas.
La Ley de Mecenazgo es una forma de generar y activar mecanismos de oportunidades en todas las ramas del arte, que se pueden traducir en actividades de carácter educativo, laboral, solidario, empresarial y hasta de entretenimientos. La multiplicidad de los alcances nombrados se debe a que la cultura atraviesa a todos los sectores de la sociedad, alcanzando y contribuyendo a los procesos de formación de identidad de todos los ciudadanos, a la construcción de una idiosincrasia, costumbre y valores, los cuales definen qué sociedad y estado se pretende. Una ley de estas características significa un enorme avance para llegar a un pacto social, en donde el capital privado se involucre en la concreción de proyectos culturales por y para la sociedad, en la difusión de expresiones artísticas, en la plasmación de talentos ocultos, en el cuidado del patrimonio histórico cultural, es decir, en la humanización de su actividad de capital. Supone un pacto de grandeza y un trabajo en conjunto, por un lado entre el beneficiario que pone a disposición su talento, acción y obra, y por otro entre el patrocinador o benefactor que confía, asiste y solventa su realización a cambio de un beneficio fiscal.
Un Régimen de Mecenazgo amplio como el presente, permite la concreción de ideas, sueños, ilusiones y esperanzas que por sí solas nunca jamás podrán concretarse, mediante una identificación e involucramiento de personas físicas y/o jurídicas con el mundo de la cultura, generando una oportunidad para promover e incentivar un auge en la aparición y formación de talentos artísticos, en el cuidado de Patrimonio Histórico Cultural; es decir, cuestiones altamente positivas y perceptibles para todos los ciudadanos bonaerenses. Un instrumento normativo de este estilo implica la posibilidad de crear canales de diálogo y vinculación entre diversos sectores sociales, culturales, académicos y comunicaciones; lo que a mediano plazo puede llevar a una productiva retroalimentación entre capital, sociedad, conocimiento y cultura.
Por lo expuesto solicito a los señores Legisladores que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.