LEY 5095
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará a la Municipalidad de General Belgrano hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional como contribución de la Provincia a las obras de ampliación del Balneario Municipal, regulación de las aguas del Río Salado en ese paraje, mediante una presa (fija o móvil según convenga), construcción de un hotel, pileta, etc.
ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública las tierras pertenecientes al Club Hípico El Salado, situadas sobre la ribera del río, de la extensión y profundidad que se considere necesario, y parte de las cuales arrienda la Municipalidad destinadas al Balneario.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de General Belgrano expropiará esas tierras con arreglo a la ley general de expropiación.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.