LEY 14505
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los
inmuebles ubicados en la localidad de Estación Villa Olga, Partido de Bahía Blanca,
identificados catastralmente uno como: Fracción de Terreno de Campo, Fracción
II (segunda), de
Como así también las maquinarias, instalaciones y herramientas que se encuentren dentro de los inmuebles identificados, conforme al inventario que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°:
Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y herramientas citados en el artículo
anterior serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°:
ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°: Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo
47 de
ARTÍCULO 7°: La
escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por
ante
ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Dada en