LEY 4310
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Acuérdase plazo de ciento veinte días, a contar de la
fecha de promulgación de la presente ley, para que los propietarios de
inmuebles afectados a las leyes de Bonos de Pavimentación y de Afirmados cuya
contribución ya liquidada exceda del 30 % del valor real del inmueble, se
presenten a
ARTÍCULO
2.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior,
Para determinar el valor real, se considera que el avalúo inmobiliario atribuido en el catastro financiero, antes de habilitar la obra para el servicio público, representa el 85 % del mismo.
ARTÍCULO 3.- Cuando la reclamación se hubiera resuelto en sentido favorable para el contribuyente y la cuenta registre crédito, su importe será deducido de la deuda resultante del reajuste practicado.
ARTÍCULO 4.- La interposición de reclamaciones no suspenderá los plazos legales de percepción de los servicios trimestrales que serán liquidados con las multas respectivas por la mora en que hubiere incurrido el contribuyente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.