LEY 5085
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000m/n) en la construcción de un dique de embalse en el arroyo Napostá Grande, de la Provincia de Buenos Aires, en las inmediaciones del paraje denominado Puente Canesa en el partido de Bahía Blanca; obras de canalización, rectificación, saneamiento, de arte y accesorias, de los arroyos Napostá y Maldonado. Construcción de canales, tajamares derivados y demás obras necesarias para el regadío de las zonas de chacras y quintas del ejido de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo,
hará efectuar por las dependencias técnicas correspondientes los estudios que
demanden las obras previstas en el artículo 1º, quedando facultado para
convenir con el Superior Gobierno de
ARTÍCULO 3.- Quedan sujetos a la expropiación por causa de utilidad pública las tierras, terrenos, edificios y demás instalaciones que se hallan afectados o cuya ocupación o utilización sean necesarias para realizar las distintas obras que autoriza la presente ley.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo gestionará de quien corresponda la introducción libre de derechos para todos los materiales que se necesiten para el cumplimiento de esta ley y librará de todo gasto los contratos que de la misma se originen.
ARTÍCULO 5.- Queda ampliamente
autorizado el Poder Ejecutivo, para convenir lo que estime conveniente con
ARTÍCULO 6.- A los fines del
cumplimiento de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a emitir Títulos
de
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.