LEY 14416
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Capitán
Sarmiento, partido del mismo nombre, donde funciona el Hospital Municipal “San
Carlos Borromeo”, designado catastralmente como Circunscripción
XIII, Sección B, Manzana 106, Parcela 1, inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2º.- El inmueble citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad a título gratuito al Municipio de Capitán Sarmiento, con destino al Hospital Municipal “San Carlos Borromeo”.
ARTÍCULO 3º.-
ARTÍCULO 4º.- Las mejoras existentes en el inmueble a expropiar, se presumen realizadas por el Municipio de Capitán Sarmiento.
ARTÍCULO 5º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por
ante
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente y/o subsiguientes las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Exceptúase a la presente
Ley de los alcances del artículo 47 de
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en