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Fundamentos de la Ley 14415
Este proyecto se inscribe dentro de las facultades otorgadas a este Poder Legislativo a través del Art 103, Inc. 13 de la Constitución Provincial, y por lo prescripto en el Art. 75 Inc. 23 de la Constitución Nacional. El derecho a la salud es uno de los derechos humanos tutelados por nuestra Constitución Provincial, de acuerdo a los Arts 11 y 12 que reconocen los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional en su Art. 75, inc 22. En particular, la Convención sobre los Derechos del Niño ordena la no discriminación de ningún niño o/a a los efectos de garantizar los derechos en ella contenidos: “Art 2: los Estados Parte respetarán los Derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño o niña sujeto a su Jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religióon, opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o socia, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o niña, de sus padres o de sus representantes legales.” Art. 24: Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación en salud. Los Estados s e esforzarán por asegurar que ningún niño/a sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios” Pero este derecho a la salud de forma alguna puede ser garantizado si existe discriminación en el acceso al mismo por razones económicas, sociales y/o culturales. Actualmente en nuestro país y en nuestra provincia, la sucesión de crisis económicas y la aún persistente desigualdad en la distribución del ingreso, generan la división de estratos socio económicos para muchos de los cuales el acceso a la salud es claramente dificultoso, en tanto dependa excluyentemente de su capacidad de pago de bolsillo, tal es el caso de las vacunas no incluidas en los Calendarios oficiales obligatorios. Así, las vacunas desarrolladas en las últimas décadas se han estado administrando de modo privado a los niños de aquellas familias que, con mayor o menor esfuerzo, han podido conocer su existencia y han podido acceder a ellas a través de un importante costo monetario. Y aún así, la Provincia tiene hasta el momento, un Calendario de vacunación de menor alcance que el propio Calendario Nacional. Consideramos entonces, que es moralmente imperativo adoptar decisiones claras y concretas para acortar la brecha existente en términos de la calidad del esquema de vacunación en la provincia. Este Proyecto de Ley pretende la actualización del Calendario de Vacunación Provincial en sintonía con la más amplia posibilidad que la ciencia médica brinde actualmente, como así también lo ha expresado a través de recientes disposiciones el Estado nacional. Esta ampliación de la estrategia de vacunación se establece, no por avocación del Congreso sobre la competencia delegada por la ley 10393, sino como acción positiva a favor de los niños y niñas, así como adultos mayores, ambas franjas etarias especialmente protegidas por nuestra Constitución, y para las cuales la prevención de enfermedades evitables por inmunización activa es crucial en su salud. Es el camino de la prevención de la enfermedad evitable, el primero a transitar para poner fin a las persistentes desigualdades que comprometen la vida de cientos de niños en la provincia. Por lo expresado, solicito a los miembros de este Congreso que acompañen el presente Proyecto de Ley.
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