FUNDAMENTOS DE LA LEY 14650

La economía social ha sido caracterizado como aquella que se distingue «del sector público y de la economía privada de naturaleza capitalista» (1). En relación a dicho punto, puede afirmarse que las «las reglas que rigen la economía de mercado promueven el individualismo y la acumulación sin que aparezcan condicionantes que tengan en cuenta a aquellos que no alcanzan los niveles de competencia necesarios, se por incapacidades individuales o estructurales y/o ambientales» (2).

De esta manera, emerge la economía social como un paradigma anclado en una matriz solidaria, de raigambre fuerte y estrictamente democrática, en la que a partir de los anudamientos sociales, se va conformando una red de personas que, a partir de su colectivización, logran insertarse en los circuitos económicos logrando estándares de sustentabilidad, competitividad y sostenibilidad.

La República Argentina, y en consonancia la provincia de Buenos Aires, ha padecido los embates del neoliberalismo, primero al instalarse las condiciones de posibilidad por intermedio de un gobierno dictatorial, y luego acatando los mandatos de organismos multilaterales y distintas potencias, lo que implicó la desarticulación de la estructura social, la destrucción del empleo -como centro indiscutido de conformación identitaria y lugar desde donde emprender los reclamos por la conquista de derechos-, y la imposición de los cánones economicistas/globalizados, a partir de los que hicieron prevalecer que todo aquello no «competitivo» debía ser suprimido.

 Afortunadamente, a nivel latinoamericano asistimos a un proceso de consolidación de concepciones vernáculas, que apuntan a hacer prevalecer los modos y prácticas propios de la idiosincrasia local, en un contexto de promoción de distintas políticas que buscan alcanzar la justicia social, como meta política, económica, social y cultural.

 Es en virtud de lo expuesto que se busca alcanzar una legislación que garantice un marco de mayor participación para los distintos niveles de organización popular. Así, se pretende establecer mecanismos y ámbitos institucionales de representación y participación para los sujetos de la economía social, que pasan a ser nuevos sujetos de derecho, al expresar las nuevas realidades asociativas que generadas a partir de los distintos proceso de productivos de intercambio, consumo y ahorro.

Por su parte, el presente proyecto propone un marco regulatorio adaptable a las diversas escalas de los emprendimientos, a los efectos de que los costos de la regulación, no produzcan un « efecto no deseado» e instituyan a lo mismos en una barrera de acceso al mercado.

El forjamiento de una legislación que promueva el desarrollo de la economía social, a partir por ejemplo de la creación de mercados populares, la institucionalización y formalización de los sujetos intervinientes, el fortalecimiento de los sistemas agroalimentarios locales y de los circuitos de comercialización, entre tantas otras propuestas contenidas a lo largo del articulado, permite acoplar el texto normativo al proceso de desarrollo con matriz redistributiva iniciado en el año 2003, y que ha permitido y garantizado el acceso de millones de argentinos a los puestos de trabajo oportunamente generados.

Por todo lo expuesto, y ante la absoluta certeza y convicción de que es precisamente a partir de la decisión política que se pueden crear los mecanismos y herramientas necesarios ara contribuir a los proceso de solidaridad, unión y organización social, es que solicito a los legisladores acompañen con su voto.