LEY 5319

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al inciso e) del artículo 1º de la Ley 4858, el siguiente apartado:

 

“Asimismo, podrá cubrir los riesgos mencionados, en todas las operaciones que contrate el Banco de la Provincia de Buenos Aires con sus clientes, quedando facultada la Caja para convenir con dicha Institución la forma más conveniente de realizar el seguro”:

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso g) del artículo 1º de la Ley 4858, el siguiente:

 

“Contratar con la Dirección de la Vivienda Económica seguros de incendio y de vida, sobre las viviendas que esa Dirección construya y con los adquirentes de las mismas, respectivamente.”

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.