LEY 5319
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Incorpórase al inciso e) del artículo 1º de la Ley 4858, el siguiente apartado:
“Asimismo, podrá cubrir
los riesgos mencionados, en todas las operaciones que contrate el Banco de la Provincia de Buenos
Aires con sus clientes, quedando facultada la Caja para convenir con dicha Institución la forma
más conveniente de realizar el seguro”:
ARTÍCULO 2.-
Incorpórase como inciso g) del artículo 1º de la Ley 4858, el siguiente:
“Contratar con la Dirección de la Vivienda Económica
seguros de incendio y de vida, sobre las viviendas que esa Dirección construya
y con los adquirentes de las mismas, respectivamente.”
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.