DEROGADA POR LEY 4316

 

LEY 4106

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El término del mandato de los actuales miembros de la Legislatura de Buenos Aires, corre desde el día 29 de diciembre de 1931.

 

ARTÍCULO 2.- El primer tercio de los diputados que deba ser renovado en primer término, ejercerá su mandato hasta el 30 de abril de 1933, el segundo tercio hasta el 30 de abril de 1934 y el tercero hasta el 29 de diciembre de 1935.

 

ARTÍCULO 3.- Los senadores comprendidos en la primera renovación ordinaria, terminarán su mandato el 30 de abril de 1934 y los restantes, o sea los comprendidos en la última renovación, el 29 de diciembre de 1935.

 

ARTÍCULO 4.- Las elecciones de renovación de ambas Cámaras tendrán lugar en la fecha que determina el artículo 78 de la Constitución y 55 de la Ley Electoral. Los diputados electos en 1935, sin perjuicio de la participación que por el reglamento de la Cámara tengan en los actos preparatorios de la constitución del Cuerpo, iniciarán el ejercicio de su cargo el 1 de mayo de 1935 (artículo 79 de la Constitución), siempre que no fuera convocada la Legislatura a sesiones extraordinarias, antes de esa fecha.

Si entre el último domingo de marzo y el 30 de abril de 1935, la Legislatura fuera convocada a sesiones extraordinarias, los diputados electos se incorporarán el día de la convocatoria. Lo prescripto en este artículo para los diputados electos en 1935, rige para los senadores electos en 1936.

 

ARTÍCULO 5.- El actual Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, cesarán en sus funciones el 18 de febrero de 1936, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 118 de la Constitución. De conformidad con lo prescripto en el artículo 123 de la Constitución, la Legislatura dictará antes del 29 de diciembre de 1935, una ley que determine el funcionario que deberá desempeñar provisoriamente (entre el 18 de febrero y 1 de mayo del citado año 1936) las funciones del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.