Fundamentos de la

Ley 14266

 

            El artículo 22 de la Ley 10.592 -“Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”- en su capítulo V (Transportes e Instalaciones) dispone: (Texto según Ley 13.877) “Las empresas de Transporte Colectivo Terrestre y Fluvial que operen regularmente en el territorio provincial deberán transportar a las personas con discapacidad, en forma gratuita o mediante sistemas especiales, en el traslado solicitado por el beneficiario, sin diferir la oportunidad del viaje por motivos inherentes a las categorías del servicio disponible. Dicho traslado abarcará el trayecto que medie entre el lugar donde se encuentre el beneficiario y cualquier destino al que deba concurrir por razones familiares, asistenciales, educaciones, laborales o de cualquier índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

            En aquellos supuestos en que el discapacitado no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe.

            La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las personas discapacitadas y las características de los pases que deberán exhibirse, debiendo los mismos mantener su validez por idéntico plazo al establecido en el certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente.

            Además las empresas de Transporte Colectivo Fluvial se encuentran obligadas a permitir el acompañamiento de perros lazarillos para los casos en que el pasajero se trate de un discapacitado visual.

            La inobservancia de esta norma, por parte de las empresas de transporte colectivo, las hará pasibles de las sanciones previstas en las leyes y decretos que reglamentan el mencionado servicio público en la provincia de Buenos Aires”.

            No obstante lo que establece el artículo transcripto, son de público conocimiento los innumerables problemas que deben enfrentar las personas destinatarias de los beneficios de referencia; frecuentemente las personas deben peregrinar de oficina en oficina para hacer valer sus derechos, muchas veces sin poder lograr el objetivo perseguido.

            Por las razones expuestas es que se establece la obligatoriedad de exhibir el artículo que define el beneficio con la finalidad de evitar los trastornos descriptos.