LEY 5369

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.00 m/n), para la adquisición de aviones ambulancias con destino al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.