LEY 15026

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 74 de la Ley Nº 11.769 (T.O. por Decreto Nº1868/04) y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 74: Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Artículo 7° inciso c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente la Provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al cero con cero uno por mil (0,010/00) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción -con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.

Dicha contribución será sustitutiva de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos”.

ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.